Micelio

Artículo 312

Es Prohibido A Los Visitantes Hablar En Secreto Con Los Condenados, Darles Noticias Que Puedan Perturbar El Curso Regular De La Justicia O La Disciplina Interna Del Establecimiento Y Usar En Las Conversaciones Un Lenguaje Inconveniente, Convencional O Ininteligible

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es prohibido a los visitantes hablar en secreto con los condenados, darles noticias que puedan perturbar el curso regular de la justicia o la disciplina interna del Establecimiento y usar en las conversaciones un lenguaje inconveniente, convencional o ininteligible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964