Micelio

Artículo 77

Las Comunicaciones Entre Cualquier Funcionario Y Las Religiosas, Se Harán Siempre Por Conducto De La Superiora O De Quien La Represente

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comunicaciones entre cualquier funcionario y las religiosas, se harán siempre por conducto de la superiora o de quien la represente. Pueden sin embargo, en caso de urgencia impartirse órdenes directas por el Director a las religiosas quienes están obligadas a cumplirlas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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