En todos los Establecimientos Carcelarios, se procederá a hacer las reparaciones y adaptaciones que fueren necesarios para obtener la finalidad de separar por grupos a los reclusos, en la forma que anteriormente se indicó. Las nuevas construcciones carcelarias serán hechas conforme a los anteriores principios de clasificación y separación de los reclusos y deberán ser sometidas al estudio y concepto de la Sección de Arquitectura Carcelaria de la Dirección General de Prisiones.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 30
En Todos Los Establecimientos Carcelarios, Se Procederá A Hacer Las Reparaciones Y Adaptaciones Que Fueren Necesarios Para Obtener La Finalidad De Separar Por Grupos A Los Reclusos, En La Forma Que Anteriormente Se Indicó
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.