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Artículo 38

Al Personal De Servicio Carcelarios Se Divide Así: 1° Directivo, Que Comprende: A) Dirección General De Prisiones, B) Directores Y Subdirectores De Establecimientos Carcelarios

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al personal de servicio Carcelarios se divide así: 1° Directivo, que comprende

a)

Dirección general de prisiones,

b)

Directores y Subdirectores de Establecimientos Carcelarios. 2° Científico y Técnico que comprende: a) Profesional: Formado por abogados, médicos, psiquiatras, antropólogos, legistas sociólogos, psicólogos, odontólogos, farmaceutas, enfermeros, agrónomos, arquitectos bacteriólogos veterinarios, laboristas y demás especialistas con grado similar. b) Docente: Compuesto de profesores de enseñanza intelectual, instructores de educación física, maestros de talleres .artes y oficios bibliotecarios y los de análogas funciones

c)

De Administración Económica: Del que hacen parte los Síndicos, Ecónomos, Contadores, Pagadores, Almacenistas, así como sus inmediatos colaboradores;

d)

Asistencial: Formado por Abogados Procuradores y Asistentes Sociales;

e)

Religioso: Integrado por Capellanes;

f)

De Registro: Constituido por Dactiloscopistas, Reseñadores, Fotógrafos y Archiveros, y

g)

Servicios Auxiliares: Como Chóferes, Mecánicos, Electricistas, Despenseros y Sirvientes. 3º De custodia y Vigilancia que comprende: Comandantes de Custodia y Vigilancia, Inspectores, Subinspectores, Distinguidos y Guardianes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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