Micelio

Artículo 140

Las Horas De Acostarse Y Levantarse Deben Hacerse Conocer Por Medio De Un Toque De Campana U Otra Señal Semejante

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

las horas de acostarse y levantarse deben hacerse conocer por medio de un toque de campana u otra señal semejante. Al dar la señal para levantarse, los detenidos o condenados deben dejar el lecho, atender a su aseo personal y al aseo y la limpieza de la celda. La limpieza de los demás locales del Establecimiento deben hacerse todos los días en las primeras horas de la mañana, por los detenidos o condenados destinados por la dirección para tal servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964