Micelio

Artículo 25

Mientras Se Realizan Las Adaptaciones Y Reformas En Los Establecimientos De Detención Y Cumplimiento De Penas, Los Respectivos Directores Procederán A Separar Y Clasificar A Los Reclusos En Agrupaciones Homogéneas, Así: Grupo I Detenidos O Condenados Por Los Delitos A Que Se Refieren Los Títulos Iii A Xiv Del Código Penal; Grupo Ii Detenidos O Condenados Por Los Delitos A Los Que Se Refieren Los Títulos I Y Ii De La Misma Obra, Y Por Toda Clase De Hechos Culposos; Grupo Iii Detenidos O Condenados Por Delitos A Que Se Refiere El Título Xv Del Código Penal: Grupo Iv Detenidos O Condenados Por Delitos A Que Se Refiere El Título Xvi Del Mismo Código, Y Grupo V Homosexuales

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras se realizan las adaptaciones y reformas en los Establecimientos de detención y cumplimiento de penas, los respectivos Directores procederán a separar y clasificar a los reclusos en agrupaciones homogéneas, así: GRUPO I Detenidos o condenados por los delitos a que se refieren los títulos III a XIV del Código Penal; GRUPO II Detenidos o condenados por los delitos a los que se refieren los Títulos I y II de la misma obra, y por toda clase de hechos culposos; GRUPO III Detenidos o condenados por delitos a que se refiere el Título XV del Código Penal: GRUPO IV Detenidos o condenados por delitos a que se refiere el Título XVI del mismo Código, y GRUPO V Homosexuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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