Mientras se realizan las adaptaciones y reformas en los Establecimientos de detención y cumplimiento de penas, los respectivos Directores procederán a separar y clasificar a los reclusos en agrupaciones homogéneas, así: GRUPO I Detenidos o condenados por los delitos a que se refieren los títulos III a XIV del Código Penal; GRUPO II Detenidos o condenados por los delitos a los que se refieren los Títulos I y II de la misma obra, y por toda clase de hechos culposos; GRUPO III Detenidos o condenados por delitos a que se refiere el Título XV del Código Penal: GRUPO IV Detenidos o condenados por delitos a que se refiere el Título XVI del mismo Código, y GRUPO V Homosexuales.
Artículo 25
Mientras Se Realizan Las Adaptaciones Y Reformas En Los Establecimientos De Detención Y Cumplimiento De Penas, Los Respectivos Directores Procederán A Separar Y Clasificar A Los Reclusos En Agrupaciones Homogéneas, Así: Grupo I Detenidos O Condenados Por Los Delitos A Que Se Refieren Los Títulos Iii A Xiv Del Código Penal; Grupo Ii Detenidos O Condenados Por Los Delitos A Los Que Se Refieren Los Títulos I Y Ii De La Misma Obra, Y Por Toda Clase De Hechos Culposos; Grupo Iii Detenidos O Condenados Por Delitos A Que Se Refiere El Título Xv Del Código Penal: Grupo Iv Detenidos O Condenados Por Delitos A Que Se Refiere El Título Xvi Del Mismo Código, Y Grupo V Homosexuales
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.