Micelio

Artículo 196

Los Directores De Los Centros Carcelarios, Pueden Conceder Licencia Para Visitarlos A Personas De Reconocida Honorabilidad Que La Soliciten Para Fines De Investigación O Estudio Y, Especialmente, A Los Profesores De Derecho Penal Y De Disciplinas Penitenciarias Y Ciencias A Fines De Universidades Del País

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de los Centros Carcelarios, pueden conceder licencia para visitarlos a personas de reconocida honorabilidad que la soliciten para fines de investigación o estudio y, especialmente, a los profesores de Derecho Penal y de disciplinas penitenciarias y Ciencias a fines de Universidades del país. A tales profesores les será permitido, bajo su responsabilidad, ir acompañados de los alumnos siempre que se trate exclusivamente de satisfacer interés científico. Tratándose de extranjeros se requiere la autorización del Director General de Prisiones. El Director o un empleado superior designado por el, debe acompañar a los visitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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