Micelio

Artículo 88

Los Guardianes Tienen Los Siguientes Deberes Especiales Fuera De Los Que Señalan Los Reglamentos Internos: A) Cooperar En La Dirección En Todo Lo Que Tienda A La Reeducación De Los Reclusos, Suministrando Los Informes Correspondientes Para Que Se Cumpla Esa Finalidad

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los guardianes tienen los siguientes deberes especiales fuera de los que señalan los reglamentos internos

a)

Cooperar en la dirección en todo lo que tienda a la reeducación de los reclusos, suministrando los informes correspondientes para que se cumpla esa finalidad.

b)

Custodiar y vigilar constantemente a los detenidos o condenados en las celdas, en las remisiones, talleres, capilla, escuela, biblioteca, patios u otros lugares observándolas en todo movimiento que ejecuten a fin de que especialmente aquellos que están sujetos a la segregación continua, o privados de comunicación no tengan relación o traro alguno que no esté autorizado por el reglamento

c)

Ejecutar las rondas prescritas y dar inmediatamente informe al jefe de la guardia de todo hecho que durante el servicio diurno o nocturno llegue a su conocimiento, y que pueda en alguna manera afectar la disciplina o tener relación con el orden del Establecimiento.

d)

Cuidar de que los detenidos o condenados observen la limpieza y prescripciones de orden que les corresponden.

e)

Requisar cuidadosamente a los detenidos condenados a la entrada del Establecimiento y a la salida de él, cada vez que regresen de las visitas, cuando salgan los talleres y siempre que sean llamados por la dirección.

f)

Vigilar a fin de que los detenidos o condenados admitidos a trabajar en la celda o en el taller lo hagan con regularidad y no deterioren, destruyan o se apropien de las materias primas o las manufacturas y utensilios que se lean confiado.

g)

Verificar diariamente, al terminar el trabajo el número y especie de las herramientas y utensilios entregados por la mañana a los detenidos o condenados para cerciorarse de que ninguno sea perdido o a sido destruido, denunciando inmediatamente el autor de la pérdida o la sustracción.

h)

Custodiar a los condenados o detenidos que vallan a trabajar fuera del Establecimiento y emplear todas las precauciones posibles para impedir violencias, evasiones y conversaciones o relaciones de ellos con los extraños.

i)

Asistir a las conferencias o clases que se dicten dentro del Establecimiento, con el fin de preparar el personal de custodia.

j)

Formar y conservar la lista de los presos a quienes deben vigilar y conocer perfectamente.

k)

Evitar toda familiaridad con los reclusos, limitando sus relaciones con ellos, o lo estrictamente necesario con relación de los servicios que les corresponden.

l)

No aceptar, por ningún motivo dadivas prestamos con alguno de los detenidos y condenados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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