Micelio

Artículo 181

Los Maestros Deben Estar En El Taller Antes Que Lleguen Los Detenidos O Condenados, Deben Ejercer Sobre Los Mismos Una Ininterrumpida Vigilancia En Orden A La Buena Ejecución Del Trabajo; Deben Cooperar Con Los Guardianes Al Mantenimiento Del Orden Y De La Disciplina

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los maestros deben estar en el taller antes que lleguen los detenidos o condenados, deben ejercer sobre los mismos una ininterrumpida vigilancia en orden a la buena ejecución del trabajo; deben cooperar con los guardianes al mantenimiento del orden y de la disciplina.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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