Micelio

Artículo 14

A Todos Los Detenidos O Condenados Se Les Suministrara Por Cuenta Del Estado O Los Municipios, Cuando A Estos Corresponda, Alojamiento, Alimentación Y Lecho, Y Se Les Facilitarán Los Medios De Educación Y Trabajo Correspondientes A Su Dignidad Humana

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A todos los detenidos o condenados se les suministrara por cuenta del Estado o los Municipios, cuando a estos corresponda, alojamiento, alimentación y lecho, y se les facilitarán los medios de educación y trabajo correspondientes a su dignidad humana. Los condenados tendrán derecho, además, a vestido y calzado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964