Micelio

Artículo 28

En Los Establecimientos Destinados Al Cumplimiento De Penas, Los Directores, Con Autorización Del Concejo De Disciplina, Podrá Formar Subgrupos De Las Clasificaciones A Que Se Refiere Al Artículo 25, De Tal Manera Que Los Reincidentes Estén Separados De Los Primarios

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Establecimientos destinados al cumplimiento de penas, los Directores, con autorización del concejo de disciplina, podrá formar subgrupos de las clasificaciones a que se refiere al artículo 25, de tal manera que los reincidentes estén separados de los primarios. De la misma manera procederán cuando se traten de delincuentes cuyo origen y antecedentes, así como sus actitudes de trabajo, acrediten su ascendencia campesina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964