Siguiendo las normas que sobre el particular autoriza la División para periodos del sistema progresivo penitenciario, el Director del Establecimiento lo indicaran las personas que puedan visitar a los condenados. En todo caso mientras se cumpla la tercera parte de la sanción penal, los reclusos no podrán ser visitados sino por su cónyuge o por sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Excepcionalmente el Director del Establecimiento o la Dirección General de Prisiones, puede conceder permisos a otras personas.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 313
Siguiendo Las Normas Que Sobre El Particular Autoriza La División Para Periodos Del Sistema Progresivo Penitenciario, El Director Del Establecimiento Lo Indicaran Las Personas Que Puedan Visitar A Los Condenados
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.