Micelio

Artículo 216

Durante Los Treinta Días Inmediatamente Anteriores A La Liberación, El Condenado Puede Ser Aislado, Con La Prohibición De Comunicarse Con Los Demás Presos

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante los treinta días inmediatamente anteriores a la liberación, el condenado puede ser aislado, con la prohibición de comunicarse con los demás presos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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