El servició Social Carcelario tiene la obligación de proteger moral y materialmente a los detenidos y condenados, y con tal fin deberán
Cerciorarse de que se les está prestando una adecuada atención medica;
Vigilar que la Caja de Ahorros del penado vaya el porcentaje que como producto de su trabajo corresponde;
Vincular al condenado con su familia y especialmente procurar que esta reciba la debida protección de las Empresas Publicas y Privadas y de las Instituciones de Asistencia Social;
Hacer que antes de vencerse el último periodo del cumplimiento de la pena, el condenado consiga trabajo en alguna empresa particular o publica, de modo que al quedar en libertad tenga ocupación, que le evite el peligro de una reincidencia;
Orientarlo sobre lo que se debe ser en su futura vida al ser puesto en libertad;
Propender por la formación de juntas de Servicio Social Carcelario en todos los Municipios del país, con el fin de que desarrollen las labores propias de los patronatos de presos, de que tratan los Códigos Penal y de Procedimiento Penal;
Súpervigilar la marcha y funcionamiento de las instituciones para post-penados