Micelio

Artículo 354

El Servició Social Carcelario Tiene La Obligación De Proteger Moral Y Materialmente A Los Detenidos Y Condenados, Y Con Tal Fin Deberán: A) Cerciorarse De Que Se Les Está Prestando Una Adecuada Atención Medica; B) Vigilar Que La Caja De Ahorros Del Penado Vaya El Porcentaje Que Como Producto De Su Trabajo Corresponde; C) Vincular Al Condenado Con Su Familia Y Especialmente Procurar Que Esta Reciba La Debida Protección De Las Empresas Publicas Y Privadas Y De Las Instituciones De Asistencia Social; D) Hacer Que Antes De Vencerse El Último Periodo Del Cumplimiento De La Pena, El Condenado Consiga Trabajo En Alguna Empresa Particular O Publica, De Modo Que Al Quedar En Libertad Tenga Ocupación, Que Le Evite El Peligro De Una Reincidencia; E) Orientarlo Sobre Lo Que Se Debe Ser En Su Futura Vida Al Ser Puesto En Libertad; F) Propender Por La Formación De Juntas De Servicio Social Carcelario En Todos Los Municipios Del País, Con El Fin De Que Desarrollen Las Labores Propias De Los Patronatos De Presos, De Que Tratan Los Códigos Penal Y De Procedimiento Penal; G) Súpervigilar La Marcha Y Funcionamiento De Las Instituciones Para Post-Penados

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servició Social Carcelario tiene la obligación de proteger moral y materialmente a los detenidos y condenados, y con tal fin deberán

a)

Cerciorarse de que se les está prestando una adecuada atención medica;

b)

Vigilar que la Caja de Ahorros del penado vaya el porcentaje que como producto de su trabajo corresponde;

c)

Vincular al condenado con su familia y especialmente procurar que esta reciba la debida protección de las Empresas Publicas y Privadas y de las Instituciones de Asistencia Social;

d)

Hacer que antes de vencerse el último periodo del cumplimiento de la pena, el condenado consiga trabajo en alguna empresa particular o publica, de modo que al quedar en libertad tenga ocupación, que le evite el peligro de una reincidencia;

e)

Orientarlo sobre lo que se debe ser en su futura vida al ser puesto en libertad;

f)

Propender por la formación de juntas de Servicio Social Carcelario en todos los Municipios del país, con el fin de que desarrollen las labores propias de los patronatos de presos, de que tratan los Códigos Penal y de Procedimiento Penal;

g)

Súpervigilar la marcha y funcionamiento de las instituciones para post-penados

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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