Los dormitorios o celdas deben tener las condiciones necesarias de aseo, higiene, aire, luz y espacio, de acuerdo a las prescripciones que señale o determine el respectivo personal médico. Todo detenido o condenado debe disfrutar por lo menos de cuatro metros cúbicos de aire en los dormitorios.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 15
Los Dormitorios O Celdas Deben Tener Las Condiciones Necesarias De Aseo, Higiene, Aire, Luz Y Espacio, De Acuerdo A Las Prescripciones Que Señale O Determine El Respectivo Personal Médico
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.