Micelio

Artículo 297

Se Considera Como Reincidente Disciplinario Al Condenado Que Habiendo Estado Sometido A Algunas De Las Sanciones Establecidas En El Decreto, Incurra Durante Los Tres Meses Siguientes De Una De Las Infracciones Previstas En Los Artículos 291 Y 292 O Dentro Del Término De Los Seis Meses, En Cualquier De Las Infracciones De Que Tratan Los Artículos 293, 294, Y 295

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considera como reincidente disciplinario al condenado que habiendo estado sometido a algunas de las sanciones establecidas en el Decreto, incurra durante los tres meses siguientes de una de las infracciones previstas en los artículos 291 y 292 o dentro del término de los seis meses, en cualquier de las infracciones de que tratan los artículos 293, 294, y 295.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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