Micelio

Artículo 170

En Caso De Muerte De Un Recluso, El Cadáver Podrá Ser Entregado A La Familia O Allegados Que Los Soliciten

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de muerte de un recluso, el cadáver podrá ser entregado a la familia o allegados que los soliciten. Sino mediare esa solicitud se hará el entierro con los fondos que hubiere dejado el preso en la caja del Establecimiento, y a falta de ellos, los gastos indispensables que ocasione el entierro se harán por cuenta de la Administración Carcelaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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