Los condenados a la Colonia de primera clase que hayan observado conducta ejemplar o muy buena, que presenten síntomas inequívocos de readaptación social y afición al trabajo, que hayan descontado allí por lo menos la mitad de la pena a que han sido sentenciados, pueden trasladarse por la Dirección General de Prisiones, a petición de correspondiente Consejo de Disciplina, a las de segunda clase, con todas las facultades que en estas últimas se conceden a los condenados.
Artículo 344
Los Condenados A La Colonia De Primera Clase Que Hayan Observado Conducta Ejemplar O Muy Buena, Que Presenten Síntomas Inequívocos De Readaptación Social Y Afición Al Trabajo, Que Hayan Descontado Allí Por Lo Menos La Mitad De La Pena A Que Han Sido Sentenciados, Pueden Trasladarse Por La Dirección General De Prisiones, A Petición De Correspondiente Consejo De Disciplina, A Las De Segunda Clase, Con Todas Las Facultades Que En Estas Últimas Se Conceden A Los Condenados
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.