Para premiar a los detenidos o condenados que lo merezcan o para corregir a los que observen mala conducta, se conceden recompensas o se imponen sanciones disciplinarias. La concesión de las recompensas y la aplicación de las sanciones, corresponden al Director y al Consejo de disciplina. Corresponde al personal de vigilancia la comprobación de las faltas disciplinarias y de las sanciones que hagan a los detenidos o condenados dignos de recompensa verificada la comprobación Se dará cuenta por escrito al Director, en el registro respectivo. Dicha comprobación puede hacerse personalmente por el Director o los funcionarios judiciales o administrativos, que se encuentren en el Establecimiento en los ejercicios de sus funciones; pero, en todo caso, se tomara nota del hecho comprobado en respectivo registro. Los informes deben presentarse diariamente al Director o inmediatamente después de sucedido el hecho, en los casos de urgencia. El Director debe decidir con mayor rapidez, si fuere el caso o solicitar la inmediata intervención del Consejo de Disciplina. Tanto la dedición del Director como la del Consejo de disciplina deben pronunciarse dentro de los tres días siguientes a la comprobación del hecho. Ninguna sanción puede imponerse sin que antes se haya oído al detenido o condenado.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 146
Para Premiar A Los Detenidos O Condenados Que Lo Merezcan O Para Corregir A Los Que Observen Mala Conducta, Se Conceden Recompensas O Se Imponen Sanciones Disciplinarias
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.