Micelio

Artículo 146

Para Premiar A Los Detenidos O Condenados Que Lo Merezcan O Para Corregir A Los Que Observen Mala Conducta, Se Conceden Recompensas O Se Imponen Sanciones Disciplinarias

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para premiar a los detenidos o condenados que lo merezcan o para corregir a los que observen mala conducta, se conceden recompensas o se imponen sanciones disciplinarias. La concesión de las recompensas y la aplicación de las sanciones, corresponden al Director y al Consejo de disciplina. Corresponde al personal de vigilancia la comprobación de las faltas disciplinarias y de las sanciones que hagan a los detenidos o condenados dignos de recompensa verificada la comprobación Se dará cuenta por escrito al Director, en el registro respectivo. Dicha comprobación puede hacerse personalmente por el Director o los funcionarios judiciales o administrativos, que se encuentren en el Establecimiento en los ejercicios de sus funciones; pero, en todo caso, se tomara nota del hecho comprobado en respectivo registro. Los informes deben presentarse diariamente al Director o inmediatamente después de sucedido el hecho, en los casos de urgencia. El Director debe decidir con mayor rapidez, si fuere el caso o solicitar la inmediata intervención del Consejo de Disciplina. Tanto la dedición del Director como la del Consejo de disciplina deben pronunciarse dentro de los tres días siguientes a la comprobación del hecho. Ninguna sanción puede imponerse sin que antes se haya oído al detenido o condenado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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