Micelio

Artículo 292

Se Imponen Las Sanciones Indicadas En Los Apartes C), D) Y E) Del Artículo 289, Por Reincidencia En Las Sanciones Previstas Y En El Artículo Anterior Y Por Otras Como Las Siguientes: 1º Abandonar El Puesto Durante El Día

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se imponen las sanciones indicadas en los apartes c), d) y e) del artículo 289, por reincidencia en las sanciones previstas y en el artículo anterior y por otras como las siguientes: 1º Abandonar el puesto durante el día. 2º Mofarse de los compañeros o ridiculizarse. 3º Descansar en cama durante el día sin motivo justificado. 4º Causar daños por negligencia o descuido en el material del Establecimiento. 5º Dañar el vestuario y los objetos de uso personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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