Se imponen las sanciones indicadas en los apartes c), d) y e) del artículo 289, por reincidencia en las sanciones previstas y en el artículo anterior y por otras como las siguientes: 1º Abandonar el puesto durante el día. 2º Mofarse de los compañeros o ridiculizarse. 3º Descansar en cama durante el día sin motivo justificado. 4º Causar daños por negligencia o descuido en el material del Establecimiento. 5º Dañar el vestuario y los objetos de uso personal.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 292
Se Imponen Las Sanciones Indicadas En Los Apartes C), D) Y E) Del Artículo 289, Por Reincidencia En Las Sanciones Previstas Y En El Artículo Anterior Y Por Otras Como Las Siguientes: 1º Abandonar El Puesto Durante El Día
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.