Micelio

Artículo 311

Las Visitas De Los Abogados A Los Condenados, Cuando Hubiere Lugar A Ellas, Deben Verificarse En Salas Especiales Vigiladas Por Los Empleados O Los Guardianes Del Establecimiento

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las visitas de los abogados a los condenados, cuando hubiere lugar a ellas, deben verificarse en salas especiales vigiladas por los empleados o los guardianes del Establecimiento. La vigilancia debe ejercerse de tal manera que los empleados encargados de ella puedan ver los movimientos del condenado, sin escuchar las conversaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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