Micelio

Artículo 50

Son Funciones De La Sección De Servicio Social Carcelario

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Servicio Social Carcelario

a)

Dar normas sobre la forma de llevar a cabo las investigaciones económico-sociales relacionadas con el preso y su familia.

b)

Dar normas sobre las relaciones entre los reclusos y sus familiares.

c)

Propender porque las instituciones asistenciales presten su colaboración en beneficio del preso y su familia.

d)

Mantener vigilancia sobre los asistentes sociales de los Establecimientos Carcelarios del país, a fin de que cumplan su misión.

e)

Coordinar las funciones de los Abogados Procuradores, y Asistentes Sociales de los Establecimientos Carcelarios.

f)

Colaborar en la consecución de ocupación para los liberados y su correcto tratamiento social.

g)

Propender por la formación de las juntas de servicio social Carcelarios en todos los Municipios del país, con el fin de que desarrollen las labores propias de los Patronatos de Presos, de que tratan los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.

h)

Supervisar la marcha y funcionamiento de las instituciones para post-penados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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