Cuando la intervención de algunos de los miembros de los patronatos viole gravemente la disciplina interna del Establecimiento, o sea perjudicial para la investigación si se trata de un detenido, será suspendido en el ejercicio de sus funciones por la Dirección General de Prisiones, con aprobación del Ministerio de Justicia, si después de oírlos no se encontraren justificados sus recargos.
Artículo 198
Cuando La Intervención De Algunos De Los Miembros De Los Patronatos Viole Gravemente La Disciplina Interna Del Establecimiento, O Sea Perjudicial Para La Investigación Si Se Trata De Un Detenido, Será Suspendido En El Ejercicio De Sus Funciones Por La Dirección General De Prisiones, Con Aprobación Del Ministerio De Justicia, Si Después De Oírlos No Se Encontraren Justificados Sus Recargos
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
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Historia constitucional
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