De los documentos, y objetos de valor depositados por los condenados en su poder, se debe tomar nota en un registro especial y dar parte a la autoridad judicial, si a juicio del Director las mencionadas cosas son de procedencia sospechosa, o puedan interesar a la justicia. Los documentos y demás objetos de valor mencionados, cuando la autoridad judicial no disponga otra cosa, se deben consignar al Sindicato del Establecimiento, quien los empacara convenientemente, agregando una tarjeta en que indique el contenido y el número de matrícula del condenado. El dinero se depositara en la Caja del Establecimiento para la cual se abrirá una cuenta especial. Dichos efectos le serán devueltos el día de su salida, con excepción de aquellos de que puedan hacer uso indebido, como las normas, dados, etc., los que serán retenidos. Al ser trasladado a otro lugar, esos mismos objetos y valores se enviaran con las debidas seguridades al Director del Establecimiento que se le destine. Con todo, el condenado podrá disponer de los objetos de valor y el dinero depositados en la Sindicatura siempre que, a juicio de la Dirección, se destinen a la familia o a cualquier gasto lícito.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 252
De Los Documentos, Y Objetos De Valor Depositados Por Los Condenados En Su Poder, Se Debe Tomar Nota En Un Registro Especial Y Dar Parte A La Autoridad Judicial, Si A Juicio Del Director Las Mencionadas Cosas Son De Procedencia Sospechosa, O Puedan Interesar A La Justicia
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.