DecretoDerogado
Decreto 1405 de 1934
Sobre régimen carcelario y penitenciario
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Historia de constitucionalidad
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1En Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Vigentes, En Cada Municipio Debe Existir Una Cárcel Costeada Y Servida Con Fondos Municipales2El Ministerio De Gobierno Podrá Señalar, Dentro De Cada Distrito Judicial, La Cárcel O Cárceles De Circuito En Que Los Condenados Deban Cumplir Las Penas De Corta Duración De Conformidad Con Lo Estatuido En Los Artículos 55, 58 Y 60 Del Código Penal3Los Sindicados Por Delitos De Competencia Del Poder Judicial, A Quienes Deba Reducirse A Prisión Preventiva, Serán Llevados A La Cárcel Del Distrito Judicial, A La De Circuito O A La Municipal, Según Que Exista La Primera, La Segunda O Sólo La Tercera, En El Lugar Donde Se Inicie La Investigación De Acuerdo Con La Actual División Territorial Judicial4Tanto Las Cárceles De Distrito Judicial, Como Las De Circuito, Y Las Municipales, Pueden Servir De Custodia Para Los Condenados Y Detenidos Que Estén De Tránsito5De Las Penitenciarlas Que Actualmente Funcionan En La República Sólo Subsistirán Las De Bogotá, Medellín, Popayán Y Tunja6Cada Penitenciaría Debe Tener Anexa Una Granja Agrícola Con El Objeto De Enseñar La Agricultura A Los Condenados Que Parezcan Capacitados Al Efecto, O De Perfeccionar, Los Conocimientos A Los Que Anteriormente Hubieren Estado Consagrados A Ella7En Cada Departamento Deberá Funcionar Una Casa De Educación Y Trabajo Para Menores Abandonados O Delincuentes, Sometidos A Jurisdicción Especial, De Acuerdo Con La Ley8Las Penas De Presidio Y Reclusión Se Cumplirán En Cada Caso En La Penitenciaria Que Indique El Gobierno, A Menos Que Por Disposición Expresa De La Ley Se Autorice Su Cumplimiento En Otro Establecimiento9Sólo Por Graves Motivos De Conveniencia Para La Administración, O De Salud Para Los Condenados, Se Les Puede Trasladar De Una Colonia Agrícola Penal A Una Penitenciaria O De Ésta A Otra Distinta10Cuando Un Detenido O Condenado, Deba Ser Trasladado De Una Cárcel A Otra, Por Motivos Legales, La Administración Procurará Que Su Viaje Se Efectúe En Vehículos O Compartimientos Oficiales Cerrados, En El Caso De Que La Traslación Pueda Verificarse, Haciendo Uso De Medios De Transporte Modernos11Antes Del Traslado, El Detenido O Condenado Debe Ser Examinado Por El Médico, Quien Dará Sobre El Particular Su Concepto Escrito12Los Condenados A La Pena De Arresto Deberán Cumplirla En Las Cárceles Municipales, Salvo Las Excepciones Establecidas Por El Artículo 63 Del Código Penal13En Toda Cárcel O Penitenciaría Debe Llevarse Un Libro De Matrículas, Cuyas Páginas Deben Ser Numeradas Y Firmadas Al Margen Por El Correspondiente Juez Del Circuito O Municipal, Según El Caso14En Todas, Las Penitenciarías, Cárceles Y Oficinas Locales De Identificación Se Adoptarán Los Mismos Sistemas Empleados Por La Oficina Central De La Policía Nacional15A Todo Detenido O Condenado Se Le Suministrará Cama Por Cuenta Del Estado, De Acuerdo Con Las Indicaciones Que Al Respecto Suministre La Dirección General De Prisiones16Los Dormitorios O Celdas Deben Tener Las Condiciones Necesarias De Aseo, Higiene, Aire, Luz Y Espacio, De Acuerdo Con Las Prescripciones Que Señale O Determine El Respectivo Personal Médico17Toda Cárcel O Penitenciaria Debe Tener Patios De Suficiente Capacidad En Donde Los Detenidos O Condenados Puedan Estar Sin Aglomeración En Las Horas De Reposo Que Señale El Reglamento Interno18El Baño Diario Es Obligatorio Para Todos Los Detenidos Y Condenados19El Régimen Alimenticio Se Fijará Por La Respectiva Administración Carcelaria20Director Podrá Organizar, Por Cuenta Y En Beneficio De La Administración, Un Expendio De Géneros Alimenticios, Bebidas No Embriagantes Y Otros Objetos Útiles E Inofensivos De Uso Personal Para Los Detenidos Y Condenados, Liquidando A Las Ventas Una Utilidad No Mayor Del Diez Por Ciento, A Favor De La Caja Particular Del Establecimiento21Es Prohibido A Los Detenidos Y Condenados El Consumo De Toda Clase De Bebidas Embriagantes22Cada Detenido O Condenado, A Su Llegada A La Cárcel O Penitenciaria, Debe Manifestar Si Desea O No Asistir A Los Oficios Religiosos De Su Culto, Y En Caso Afirmativo La Asistencia Será Obligatoria23En Todas Las Penitenciarías Y Cárceles Del País Se Establecerá Un Sistema Diario De Informaciones O Noticias A Los Recluidos, Sobré Los Acontecimientos Más Importantes De La Vida Nacional, Ya Sea Por Medio De Un Boletín Confeccionado Por La Dirección, O Del Radio, O Por Cualquiera Otro Medio Prudentemente Escogido Que No Presente Peligro Para La Disciplina24En Las Cárceles Y Penitenciarías Sólo Se Permiten Conferencias O Proyecciones Cinematográficas Instructivas Y Educativas, Con La Prohibición Absoluta De Que Asestan A Ellas Personas Extrañas Diferentes De Las Encargadas De Las Conferencias O De Las Proyecciones25Artículo 2526La Administración De Las Cárceles, Penitenciarías Y Colonias Penales Dependerá Del Ministerio De Gobierno, Conforme Al Artículo 119 De La Constitución Y A Las Leyes Expedidas En Desarrollo De Ese Precepto27Para Ser Nombrado Director General De Prisiones Se Necesita, En Todo Caso, Tener El Título De Abogado Y Llenar, Además, Uno De Los Requisitos Siguientes: Haber Cursado Estudios Especiales Sobre Criminología Y Ciencia Penitenciaria; Haber Ejercido Dos Períodos Como Juez Superior O De Circuito En El Ramo Penal; Haber Desempeñado El Cargo De Magistrado De Tribunal En El Mismo Ramo; Haber Ejercido El Profesorado De Derecho Penal Por Dos Años En Alguna Universidad; Haber Ejercido La Profesión De Abogado Por Lo Menos Durante Cuatro Años En El Ramo Penal; Haber Hecho Publicaciones De Importancia Sobre Esta Materia, Demostrando Así Afición Y Preparación En Esta Clase De Estudios28El Director General De Prisiones Tendrá Las Siguientes Atribuciones Y Deberes: A) Ejercer, De Acuerdo Con El Ministro De Gobierno, La Dirección Superior De Las Cárceles, Penitenciarias Y Colonias Penales29Artículo 2930Con Excepción Del Personal De Guardianes, Que Será Designado Por Resoluciones Del Ministerio De Gobierno, Los Demás Empicados Del Ramo De Prisiones Se Nombrarán Por Medio De Decretos Del Poder Ejecutivo31Artículo 3132El Personal Administrativo Comprende: Los Síndicos, Contadores O Cajeros Y Los Ecónomos Despenseros33El Personal Agregado Comprende: Los Médicos, Dentistas, Agrónomos, Maestros De Oficios Y Profesores34El Personal De Custodia Comprende: El Jefe De Guardia, Los Inspectores De Vigilancia Y Los Guardianes35Los Directores De Penitenciarías Requieren; A) El Título Universitario De Doctor En Derecho O Derecho Y Ciencias Políticas O Sociales Y Políticas O En Ciencias Jurídico-Criminales (Siempre Que En Este Caso Haya Adquirido Uno De Los Tres Primeros), Expedido Por Una Facultad Oficial O Privada, Nacional O Extranjera; B) O El Certificado De Inscripción En Un Tribunal, Si No Fuere Titulado, De Acuerdo Con Las Normas Legales Del Ejercicio De La Abogacía, Siempre Que Se Cumpla Uno De Los Siguientes Requisitos, Debidamente Comprobados: A) Haber Ejercido Una De Las Cátedras De Derecho Penal, Procedimiento Penal, O Ciencias Jurídico-Criminales, En Alguna Facultad Universitaria, Por Un Espacio No Menor De Tres Años; B) Haber Ejercido Funciones De Magistrado En Sala Penal De Un Tribunal Superior, O De Juez Superior, O De Juez De Circuito Penal, O De Fiscal De Tribunal O De Juzgado Superior O Juez De Instrucción Criminal O Categoría Análoga, O De Secretario De La Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia, Durante Un Período Legal Por Lo Menos; C) Haber Sido Director De Una Cárcel De Distrito Judicial Por Un Tiempo No Menor De Diez Años, Y D) Haber Escrito Algún Libro Sobre Ciencias Criminológicas, Especialmente Penitenciarias, Como Resultado De Experiencias Personales36Son Atribuciones Y Deberes De Los Directores De Penitenciaría: A) Elaborar El Reglamento Interno, El Cual Deberá Someter A La Aprobación De La Dirección General De Prisiones; B) Presentar Cada Tres Meses Un Informe A Su Superior Acerca Del Funcionamiento De La Penitenciaría Y De Las Reformas Que Convenga Introducir, No Sólo En Cuanto A La Organización, Sino También En Cuanto A La Reparación Y Mejora De Las Edificaciones; C) Preparar Cada Seis Meses El Presupuesto General De La Penitenciaria, Con El Fin De Que Oportunamente Se Le Suministre Por La Dirección General De Prisiones Lo Que El Establecimiento Necesite, Inclusive Todo Lo Relacionado Con Las Materias Primas, Herramientas Y Gastos Que Demande El Funcionamiento De Los Talleres E Industrias; D) Habitar En El Establecimiento37Los Directores De Cárceles De Distrito Judicial Requieren Una De Las Siguientes Condiciones: A) Ser Abogado Inscrito Y Haber Ejercido La Abogacía En Lo Penal Durante Un Tiempo No Menor De Cuatro Años; B) Haber Desempeñado Los Cargos De Secretario De La Sala Penal De Un Tribunal, O De Juzgados Superiores O De Circuito En Lo Penal, O De Penitenciarías, Por Un Tiempo No Menor De Cuatro Años, O De Alcalde Por No Menos De Tres Años; C) Haber Ejercido Funciones De Profesor O Maestro De Escuela, Siendo Titulado De Una Escuela Normal, En Una Penitenciaría, Por Un Espacio No Menor De Tres Años Continuos, Y D) Haber Ejercido Por Tiempo No Menor De Dos Años El Mismo Puesto Con Absoluta Eficacia O Haber Hecho El Curso De Especialización Penitenciaria En Escuelas Oficiales38Son Atribuciones Y Deberes Del Subdirector, Fuera De Los Que Se Le Señalen En El Reglamento Interno: Ejercer, Bajo La Inmediata Dependencia Del Director, Una Continua Vigilancia Y Un Exacto Control Sobre La Marcha De Los Diversos Ramos Del Servicio Disciplinario, Económico E Industrial, Y Reemplazar Al Director En Sus Fallas Temporales O En Caso De Ausencia O Impedimento39Los Directores De Cárceles De Distrito Judicial Requieren Una De Las Siguientes Condiciones: A) Ser Abogado Inscrito Y Haber Ejercido La Abogacía En Lo Penal Durante Un Tiempo No Menor De Cuatro Años; B) Haber Desempeñado Los Cargos De Secretario De La Sala Penal De Un Tribunal, O De Juzgados Superiores O De Circuito En Lo Penal, O De Penitenciarías, Por Un Tiempo No Menor De Cuatro Años, O De Alcalde Por No Menos De Tres Años; C) Haber Ejercido Funciones De Profesor O Maestro De Escuela, Siendo Titulado De Una Escuela Normal, En Una Penitenciaría, Por Un Espacio No Menor De Tres Años Continuos, Y D) Haber Ejercido Por Tiempo No Menor De Dos Años El Mismo Puesto Con Absoluta Eficacia O Haber Hecho El Curso De Especialización Penitenciaria En Escuelas Oficiales40Los Directores De Colonias Penales Agrícolas Deberán Comprobar Uno De Los Siguientes Requisitos: A) El Título De Agrónomo O El Ejercicio De Actividades Agrícolas Por Un Tiempo No Menor De Diez Años En Empresas Propias O Ajenas, Oficiales O Privadas; Y B) Haber Sido Director De Penitenciaría Durante Un Período No Menor De Tres Años, O Director De Cárcel De Distrito Judicial Durante Un Tiempo No Menor De Cinco Años, O Tener Los Requisitos Para Ejercer Aquellos Puestos O Haber Hecho El Curso De Especialización En Escuelas Especiales41Las Atribuciones Y Deberes De Los Directores De Colonias Penales Y Cárceles Son Los Mismos Que El Artículo 36 Señala Para Los Directores De Penitenciaría, Dentro De La Natural Adaptación Que Reclama Su Correspondiente Radio De Acción42Es Obligación Del Secretario, Fuera De Las Que Señalen, Los Reglamentos Internos, Llevar Exactamente Los Siguientes Libros De Registro: A) Catálogos De La Biblioteca; B) Protocolo De La Correspondencia Recibida O Dirigida Por La Dirección; C) Matrícula Del Personal Administrativo, Religioso Y Sanitario Adscrito Al Establecimiento; D) Matrícula De Los Guardianes, Con El Correspondiente Índice; E) Registro De Los Condenados Enviados Por La Autoridad Competente; F) Registro De Los Detenidos Que Han Entrado Al Establecimiento O Hayan Salido De Él Por Cualquier Causa; G) Matrícula De Los Condenados O Índice Correspondiente ; H) Registro Numérico De Los Cambios De Personal De Todo Orden; I) Registro Numérico De Los Cambios Que Ocurran En El Personal De Detenidos; J) Registro De Los Permisos De Visita A Los Detenidos O Condenados; K) Registro De Correspondencia De Los Detenidos O Condenados, Recibida O Enviada Por Ellos; L) Registro De Las Deliberaciones Del Consejo De Disciplina; M) Registro De Las Sanciones Aplicadas A Los Guardianes; N) Registro De Las Sanciones Aplicadas A Los Detenidos O Condenados; O) Registro De Las Rebajas De Pena43Los Visitadores Requieren; A) El Título Universitario De Doctor En Derecho O Derecho Y Ciencias Políticas O Sociales Y Políticas O En Ciencias Jurídico-Criminales (Siempre Que En Este Caso Haya Adquirido Uno De Los Tres Primeros), Expedido Por Una Facultad Oficial O Privada, Nacional O Extranjera; B) O El Certificado De Inscripción En Un Tribunal, Si No Fuere Titulado, De Acuerdo Con Las Normas Legales Del Ejercicio De La Abogacía, Siempre Que Se Cumpla Uno De Los Siguientes Requisitos, Debidamente Comprobados: A) Haber Ejercido Una De Las Cátedras De Derecho Penal, Procedimiento Penal, O Ciencias Jurídico-Criminales, En Alguna Facultad Universitaria, Por Un Espacio No Menor De Tres Años; B) Haber Ejercido Funciones De Magistrado En Sala Penal De Un Tribunal Superior, O De Juez Superior, O De Juez De Circuito Penal, O De Fiscal De Tribunal O De Juzgado Superior O Juez De Instrucción Criminal O Categoría Análoga, O De Secretario De La Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia, Durante Un Período Legal Por Lo Menos; C) Haber Sido Director De Una Cárcel De Distrito Judicial Por Un Tiempo No Menor De Diez Años, Y D) Haber Escrito Algún Libro Sobre Ciencias Criminológicas, Especialmente Penitenciarias, Como Resultado De Experiencias Personales44Son Atribuciones Y Deberes De Los Visitadores: A) Visitar Continuamente Las Cárceles, Inclusive Las Municipales, Las Colonias Penales Y Las Penitenciarías45Las Funciones Del Visitador Podrán Ser Desempeñadas Por El Empleado Del Ramo De Prisiones Que El Ministerio De Gobierno Designe, Cuando Por Circunstancias Fiscales No Pudiere Atenderse Al Sostenimiento Del Personal De Visitadores De Que Aquí Se Trata46Integran El Personal De Custodia Y Vigilancia: A) Los Jefes Y Oficiales De Guardia; B) Los Inspectores Y Subinspectores, Y C) Los Guardianes47Son Atribuciones Y Deberes Del Jefe De La Guardia Fuera De Las Que Se Le Señalen Por El Reglamento Interno: A) Organizar Militarmente El Cuerpo De Guardianes; B) Disponer, En Cuadro Especial, El Servicio De Los Guardianes, Previa Aprobación Del Director; C) Mantener El Orden Y La Disciplina; D) Vigilar La Limpieza De Todas Las Dependencias Del Establecimiento Y De Los Lugares Donde Trabajen Los Condenados Fuera De Él; Tener Cuidado De Que Los Guardianes Cumplan Los Deberes Especiales Que Les Incumben En Estos Servicios Y Se Conformen Estrictamente A Los Deberes Reglamentarios; E) Velar Porque Los Guardianes Vistan, Cuando Estén En Servicio, El Uniforme Reglamentario Y Cuiden De La Buena Conservación De Las Armas A Ellos Confiadas; F) Disponer El Servicio De Modo Que Todos Los Guardianes Tengan Siempre La Vigilancia Directa De Cierto Número De Presos Y En Todo Caso Respondan De Ellos, Sin Que Esto Exima De Responsabilidad A Los Inspectores De Vigilancia De Los Diversos Grupos; G) Expedir Las Notas De Entrega De Los Detenidos O Condenados Que Se Confíen A Los Guardianes Destinados A Custodiarlos; H) Pasar Revista A Los Agentes Destinados A Custodiar A Los Detenidos Que Trabajen Fuera Del Establecimiento, Antes Y Después Del Trabajo, Para Comprobar La Regularidad De Su Uniforme, El Estado De Las Armas, El De Las Municiones, Y Para Recibir El Informe Del Jefe De La Escolta O Inspector De Vigilancia; I) Informar Al Director, Mediante Exhibición Del Libro Especial De Registro, Acerca De La Conducta Del Personal De Custodia Que Se Encuentra Bajo Su Dependencia Y De Todas Las Infracciones Al Servicio Y A La Disciplina Que Puedan Haberse Cometido; J) Vigilar, En Diversas Horas Del Día Y De La Noche, A Los Agentes Que Están De Servicio, Con El Fin De Cerciorarse De Que Cumplen Sus Deberes; K) Presentarse Cada Día Al Director Del Establecimiento, En La Hora Que Se Le Haya Fijado, Para Informarle Sobre La Marcha Del Servicio Y Recibir Órdenes, Llevándole Copia Del Movimiento De Los Detenidos O Condenados Y De Los Guardianes Del Día Precedente; L) Reunir Una Vez En La Semana A Los Guardianes Que Están En Servicio Y Leerles Las Órdenes Y Consignas Permanentes Relativas A Sus Deberes M) Asistir Al Acto Diario De Pasar Lista A Los Guardianes N) Hacer Requisar A Los Detenidos O Condenados Cada Vez Que Entren Al Establecimiento O Salgan De Él Y Siempre Que Lo Juzgue Oportuno, Prescribiendo Las Precauciones Que Para La Observancia De La Disciplina Y Para La Seguridad Del Establecimiento Parezcan Convenientes48En Las Cárceles O Penitenciarias Donde No Exista El Empleo De Jefe De Guardia, El Director, Por Medio De Una Resolución, Que Será Leída A Todo El Personal Reunido De Empleados, Guardianes Y Presos, Investirá De Tal Carácter Al Inspector De Vigilancia Que Juzgue Más Apto Y Autorizado Para Tal Desempeño49Los Demás Empleados Del Personal Directivo, Administrativo, Científico Y Pedagógico, Industrial Y De Custodia Y Vigilancia Serán Designados Mediante El Mismo Sistema O El De Examen, El Que Versará Sobre La Capacidad Para Desempeñar Las Funciones Que Se Le Adscriben Y Sobre Legislación Administrativa, Penal, Procesal Penal Y Carcelaria Y Penitenciaria Y Nociones De Pedagogía, De Acuerdo Con Las Normas Que Fije El Ministerio De Gobierno50El Orden Numérico De Los Inspectores De Vigilancia Constituye El Grado Jerárquico De Ellos, Para Los Efectos Del Mando, Y Todos Dependerán Del Director Y Del Jefe De Guardia51Son Atribuciones Y Deberes De Los Inspectores De Vigilancia, Además De Los Que Les Señalen Los Reglamentos: A) Cooperar En La Organización Militar Del Cuerpo De Guardianes E Instruirlo En Sus Deberes Respecto De La Seguridad De Los Presos, Y La Manera De Vigilarlos Completa Y Eficazmente; B) Permanecer En El Puesto Que Les Corresponda, Sin Separarse De Él Mientras No Hayan Sido Reemplazados Debidamente; C) Cuidar De Que En Lodos Los Actos (Te Comunidad Los Presos Guarden La Mayor Compostura, Silencio Y Orden Conforme Al Reglamento; D) Vigilar Los Talleres, A Fin De (Pie Todos Los Presos Trabajen Permanentemente Bajo La Dirección Del Maestro, Prestando A Éste Todo El Apoyo Que Necesite; E) Llevar Las Planillas De Que Trata El Artículo 26752En Los Empleos Subalternos De Las Cárceles, Penitenciarías, Colonias Y Reformatorios, Provistos Conforme Al Presente Decreto, Se Establece El Sistema De Ascensos, Siempre Que Los Ascendidos Prueben Su Capacidad Para El Nuevo Puesto, Y No Podrá Ser Reemplazado Ni Destituido Ni Descendido Empleado Alguno Sino Por Omisión O Extralimitación O Abuso De Sus Funciones, Comprobadas Mediante Una Especial Investigación Ante Los Consejos De Disciplina Y Mediante Resolución Aprobada Por El Director General De Prisiones, O Mediante Juicio De Responsabilidad53Los Demás Empleados Del Personal Directivo, Administrativo, Científico Y Pedagógico, Industrial Y De Custodia Y Vigilancia Serán Designados Mediante El Mismo Sistema O El De Examen, El Que Versará Sobre La Capacidad Para Desempeñar Las Funciones Que Se Le Adscriben Y Sobre Legislación Administrativa, Penal, Procesal Penal Y Carcelaria Y Penitenciaria Y Nociones De Pedagogía, De Acuerdo Con Las Normas Que Fije El Ministerio De Gobierno54Los Guardianes Están Bajo La Inmediata Dependencia Del Director, El Jefe De La Guardia Y Demás Miembros De La Guardia De Categoría Superior A La De Guardián55Los Guardianes Observarán Delante De Los Detenidos O Condenados Una Conducta Seria, Digna Y Cortés, Sin Pasar Jamás A Ofensas, Provocaciones O Amenazas De Cualquier Clase56Los Guardianes Tienen Los Siguientes Deberes Especiales, Fuera De Los Que Se Les Señalen Por Los Reglamentos Internos: A) Custodiar Y Vigilar Constantemente A Los Detenidos O Condenados, En Las Celdas, En Los Talleres, Escuelas, Capilla, Biblioteca, Locutorio, Patios U Otros Lugares, Observándolos En Todo Movimiento Que Ejecuten, A Fin De Que, Especialmente Aquellos Que Están Sujetos A La Segregación Continua, O Privados De Comunicación, No Tengan Relación O Trato Alguno Que No Esté Autorizado Por El Reglamento; B) Ejecutar Las Rondas Prescritas Y Dar Inmediatamente Informe Al Jefe De La Guardia De Todo Hecho Que Durante El Servicio Diurno O Nocturno Llegue A Su Conocimiento Y Que Pueda En Alguna Manera Afectar La Disciplina O Tener Relación Con El Orden Y Seguridad Del Establecimiento; C) Cuidar De Que Los Detenidos O Condenados Observen La Limpieza Y Prescripciones De Orden Que Les Corresponden; D) Requisar Cuidadosamente A Los Detenidos O Condenados A La Entrada Del Establecimiento Y A La Salida De Él, Cada Vez Que Regresen De Las Visitas, Cuando Salgan De Los Talleres Y Siempre Que Sean Llamados Por La Dirección: E) Vigilar, A Fin De Que Los Detenidos O Condenados Admitidos A Trabajar En La Celda O En El Taller Lo Hagan Con Regularidad Y No Deterioren, Destruyan O Se Apropien Las Materias Primas O Las Manufacturas Y Utensilios Que Se Les Han Confiado; F) Verificar Diariamente, Al Terminar El Trabajo, El Número Y Especio De Las Herramientas Y Utensilios Entregados Por La Mañana A Los Detenidos O Condenados, Para Cerciorarse De Que Ninguno Se Ha Perdido O Ha Sido Sustraído, Denunciando Inmediatamente Al Autor De La Pérdida O De La Sustracción; G) Custodiar A Los Condenados O Detenidos Que Vayan, A Trabajar Fuera Del Establecimiento, Y Emplear Todas Las Precauciones Posibles, Para Impedir Violencias, Evasiones Y Conversaciones O Relaciones De Ellos Con Los Extraños; H) Asistir A Las Conferencias O Clases Que Se Dicten Dentro Del Establecimiento Con El Fin57Los Vigilantes O Guardianes Son Responsables De Los Daños Y Perjuicios De Cualquier Naturaleza Causados Por Los Detenidos O Condenados, Cuando No Den Cuenta De Ello Inmediatamente Al Director O Al Jefe De La Guardia58En Ningún Caso Los Guardianes Pueden Infligir Castigos A Los Presos Ni Emplear Con Ellos Violencias O Maltratamientos59Para Ser Nombrado Inspector Delegado Se Requiere Poseer Instrucción Superior, O Tener El Título De Maestro De Escuela Normal, O Haber Sido Profesor De Algún Liceo O Colegio60En Cada Penitenciaría Habrá Un Inspector Delegado Que Tendrá Los Siguientes Deberes Y Atribuciones A) Tomar Informaciones Sobre Los Antecedentes Favorables O Desfavorables, De Carácter Personal, Familiar O Social De Los Condenados Y Comunicárselos Al Consejo De Disciplina, Con El Objeto De Facilitar La Confección De La Cartilla Biográfica, Y De Formar El Criterio Sobre El Tratamiento Más Apropiado Para Obtener La Mejora Y Readaptación Social De Los Condenados61Son Deberes Y Atribuciones Del Síndico: A) La Conservación Y Mejora De Los Edificios, Enseres Y Muebles Del Establecimiento62En Toda Penitenciaría Habrá Por Lo Menos Dos Médicos, Uno, De Los Cuales, Debe Ser Especialista En Antropología Criminal, Psicología Experimental Y Psiquiatría, Quien Estará, Consagrado Al Estudio De La Personalidad Del Delincuente63El Médico Que, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Está Encargado Del Estudio Del Delincuente, Deberá Presentar Los Certificados De Haber Cursado En Universidad Nacional O Extranjera Los Estudios De La Especialidad Que Le Está Encomendada, O Haber Publicado Alguna Obra Sobre Pedagogía, Antropología Criminal O Psiquiatría Y La Provisión Del Cargo Se Hará Por Concurso Que Reglamentará El Ministerio De Gobierno64Son Atribuciones Y Deberes Del Médico O Médicos: A) Dictar Y Hacer Cumplir Las Normas Sobre Higiene De La Cárcel, Penitenciaría O Colonia Penal; B) Concurrir Diariamente Al Establecimiento Para Examinar A Los Enfermos, Y Cada Vez Que Sea Necesario, Bien Porque Se Le Llame O Porque El Cuidado Del Enfermo Así Lo Exija; La Asistencia Médica Deberá Prestarla También A Todo; El Personal Del Establecimiento65Son Deberes Del Médico Antropólogo: A) Estudiar La Personalidad De Los Delincuentes, Desde, El Punto De Vista Antropológico, Psíquico Y Biológico Con Él Objeto De Formar La Cartilla Biográfica Y También Como Base Para El Estudio Que Debe Hacer De Las Características, O Peculiaridades De La Delincuencia; B) Dirigir El Laboratorio Antropológico De Que Se Habla En El Artículo 11266Los Empleados Del Personal Directivo, De Administración Y Agregado, No Comprendidos En Los Artículos Anteriores, Que Exigen Requisitos Especiales Para Su Nombramiento, Deben Reunir Las Necesarias Condiciones De Probidad Y Competencia En Su Respectivo Ramo22Del Decreto Número 966 De 193768En Los Días Festivos El Capellán Celebrará La Misa En La Capilla Del Establecimiento Y Dará A Los Detenidos Y Condenados Instrucciones Morales69El Capellán Debe Dictar También, En Los Días Y Horas Señalados De Acuerdo Con La Autoridad Directiva, Especiales Conferencias Morales Y Educativas70El Capellán Visitará Todos Los Días La Enfermería71El Capellán Llevará Un Libro En El Cual Debe Anotar, Respecto De Cada Condenado Detenido, Todo Cuanto Se Refiera A Su Conducta Y Que Ponga De Relieve Su Carácter Moral72En Toda Colonia Penal Deberá Haber Un Agrónomo Que Tendrá Los Siguientes Deberes Y Atribuciones: A) La Dirección Técnica De Los Trabajos Agrícolas Y La Vigilancia Inmediata De Los Mismos; B) La Enseñanza A Los Condenados De Los Cultivos Agrícolas Por Los Métodos Más Adecuados Y Científicos73Cuando Se Establezcan Talleres De Importancia, La Dirección General De Prisiones, Con Aprobación Del Ministro De Gobierno, Puede Destinar Maestros De Arte Para Instruir Y Perfeccionar A Los Detenidos Y Condenados En El Aprendizaje Del Arte U Oficio De Que Se Trate Y Para Dar Una Dirección Industrial Útil A Los Talleres Mismos74Los Servicios De Tales Maestros Pueden Obtenerse Por Medio De Contrato Especial, Sin Perjuicio De Lo Establecido En Los Artículos 175 Y 22775Los Maestros De Artes Y Oficios, Bajo La Dependencia Del Director, Deben Atender A La Buena Marcha Del Taller O Industria A Ellos Encomendados76Para La Vigilancia Y Custodia De Las Detenidas O Condenadas, En Los Establecimientos Respectivos O En Las Secciones De Las Cárceles Judiciales, Lo Mismo Que Para Su Instrucción Moral, Civil Y Profesional, El Ministerio De Gobierno Puede Obtener La Colaboración De Congregaciones Religiosas Femeninas, Previo Contrato Especial O Nombramiento Directo77En Lo Tocante A La Disciplina Interna, Las Religiosas Estarán Siempre Sujetas A La Inmediata Dependencia De La Autoridad Directiva Local78Las Comunicaciones Entre La Dirección Local Y Las Religiosas Se Harán Siempre Por Conducto De La Superiora O De Quien La Represente79La Superiora Tiene Las Siguientes, Obligaciones: A) Distribuir Los Servicios Adscritos A Las Religiosas En Lo Que Respecta, A La Disciplina, A La Conservación Y Economía Del Establecimiento, Según Las Normas Establecidas Por El Director General De Prisiones, Cerciorándose Personalmente De Que Se Observan Con Exactitud80En Caso De Urgencia Las Religiosas Tienen La Facultad De Ordenar Que Sean Reducidas A Aislamiento Las Detenidas O Condenadas Culpables De Graves Infracciones Disciplinarias, Dando Inmediato Aviso A La Superiora, Quien Informará Cuanto Antes A La Autoridad Directiva Para Las Consiguientes Providencias81Toda Religiosa, Antes De Ser Admitida En El Servicio, Debe Ser Aceptada Por La Autoridad Directiva Del Establecimiento82Las Religiosas Tienen, Facultad De Vivir, Según Las Reglas De Su Instituto, Sin Que Por Esto Puedan Sustraerse Al Cumplimiento De Los Deberes De Sus Empleos Y A La Observancia De La Disciplina Establecida83El Ministerio De Gobierno Puede Ordenar La Sustitución De Las Religiosas Que Falten A Sus Deberes, O Que Se Manifiesten Incompetentes Para El Desempeño De Su Cargo84Las Religiosas Se Alojarán En Los Locales Del Establecimiento A Costa De La Administración85Cuando No Sea Posible Conseguir El Concurso De Religiosas Para El Servicio De Esta Clase De Establecimientos, El Director General De Prisiones Procurará Conseguir Un Personal Femenino Bien Capacitado Para Tales Funciones, Escogiéndolo De Preferencia Entre Enfermeras O Maestras De Escuela86Todos Los Empleados Están Obligados A Ejecutar, Sin Observación, Los Encargos Que Se Les Confieran Por El Director O Por Quien Haga Sus Veces, Salvo El Derecho De Recurrir Al Director General De Prisiones, Si Creen Que Tales Funciones No Son Inherentes A Su Oficio87Todos Los Empleados Que Integran El Personal Administrativo Y Agregado, Mientras Permanecen En El Local Destinado A Las Detenidas O Condenadas, Deben Estar Acompañados Por Alguna Religiosa O Guardiana88No Pueden Los Empleados: A) Ejercitar Otra Profesión O Dedicarse Al Comercio, Sea Directamente O Por Interpuesta Persona, Ni Tener Empleos O Ejecutar Encargos Fuera Del Establecimiento89A Los Empleados A Quienes No Se Les Hayan Señalado Atribuciones Y Deberes En Este Decreto, Se Les Fijarán En Los Respectivos Reglamentos Internos90El Director De Cada Cárcel O Penitenciaría Es El Jefe De Ella, Y Todos Los Empleados Le Están Subordinados Y Le Deben Obediencia En Lo Relacionado Con El Servicio91Los Detenidos O Condenados Deben Obedecer Rápidamente, Y Sin Hacer Observación Alguna, A Los Empleados Y Guardianes Del Establecimiento92Son Absolutamente Prohibidos En Los Establecimientos Penales Los Gritos, Palabras Y Cantos Incorrectos, Las Peticiones Y Los Reclamos Colectivos Y Las Conversaciones En Lenguaje Convencional O En Cualquier Forma No Inteligible Para Todos93Quedan Absolutamente Prohibidos Los Juegos De Suerte Y Azar, Lo Mismo Que Los De Barajas, Y Cualquiera Otra Ocupación Que No Esté Expresamente Autorizada Por El Reglamento94A Los Presos Sorprendidos En Flagrante En Cualquiera Especie De Juegos Prohibidos, Se Les Decomisarán Los Elementos De Juego, Y, Además, El Dinero A La Vista Destinado A Las Apuestas95Las Horas De Acostarse Y Levantarse Deben Hacerse Conocer Por Medio De Un Toque De Campaña U Otra Señal Semejante96Desde El Momento En Que Se Dé La Señal, Para Acostarse, Hasta La Hora De Levantarse, Es Obligatorio El Silencio En Todo El Establecimiento97Dentro De Las Reglas Que Se Fijan En Este Decreto, El Director De Cada Penitenciaría O Establecimiento Carcelario Determinará El Horario Respectivo, De Acuerdo Con Las Circunstancias Y Condiciones De La Región, Teniendo Cuidado De Distribuir De Una Manera Adecuada Las Horas Que Se Destinan Al Trabajo Y Las Que Se Dediquen A La Enseñanza O Instrucción De Los Detenidos O Condenados98Por Lo Menos Debe Pasarse Lista Tres Veces Al Día, Especialmente En Las Horas De La Mañana, Después Del Toque De Levantada, Y En La Noche Antes Del Toque De Queda99Ningún Detenido O Condenado Puede Dejar El Puesto Que Se Le Ha Señalado, Sin Estar Acompañado De Un Guardián100Ninguna Comunicación Se Permite Entre Detenidos O Condenados De Diversos Departamentos O Que Se Encuentren En Estado De Aislamiento, Salvo Especial Permiso De La Dirección101La Disciplina De Los Establecimientos Carcelarios Está Confiada A La Autoridad Del Director102En Las Cárceles De Distrito Judicial Y De Circuito Debe Existir Un Consejo De Disciplina Compuesto Por El Director, Que Será Su Presidente; El Subdirector O Funcionario De Grado Inmediatamente Inferior Al Primero, El Maestro De Escuela Y El Médico O Médicos103Corresponde Al Consejo De Disciplina, Además De Otras Funciones Que Por Este Decreto Se Le Señalan, Conceder Las Recompensas104El Consejo De Disciplina Debe Ser Convocado Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Presentación Del Informe De Que Trata El Artículo 101; No Puede Funcionar Con Menos De Tres De Sus Miembros Y Sus Decisiones Deben Ser Tomadas Por Mayoría De Votos105En Los Casos De Urgencia, El Comandante O Jefe De Guardia Puede Ordenar Que Se Aislé Provisionalmente Al Detenido O Condenado Culpable De Graves Infracciones; Pero Debe Informar Sin Demora Al Director106Las Sanciones A Que Se Refieren Los Apartes A) , B) , C) , D) , C) Y F) Del Artículo 181 Y Las De Los Apartes A) , B) , C) , D) , E) , F) Y G) Como También El Aislamiento Simple Hasta Por Diez Días, Y La Privación De Media Ración Hasta Por Tres Días Alternados, Serán Impuestas Por El Director, Y Las Demás Por El Consejo De Disciplina107Siempre Que Un Detenido O Condenado Constituya Un Peligro Evidente Para La Vida O Integridad Personal De Alguno De Sus Compañeros, O De Algún Empleado Del Establecimiento, Por Virtud De Enemistad Grave O De Amenazas Manifiestas, Se Tomarán Respecto De Él Medidas De Seguridad O Vigilancia Especiales, Que Pueden Ser, En Los Casos Más Graves, Hasta El Traslado A Otro Establecimiento108Un Extracto De Las Disposiciones Reglamentarias Relativo A La Organización Y Disciplina De Los Establecimientos Carcelarios Y A Las Obligaciones De Los Detenidos O Condenados, Debe Fijarse En Las Celdas, En Los Talleres, En Los Lugares De Reunión Y En Las Salas Destinadas A Las Visitas109En Todos Los Establecimientos Penitenciarios Carcelarios Existirá Un Libro, Que Se Denominará De Ordenes Del Día, Calidad De Órgano De Mando De La Dirección110Los Detenidos Y Condenados Deben Gozar De Completa Asistencia Médica En Caso De Enfermedad111En Todas Las Penitenciarías Y Cárceles De Distrito Judicial Deberá Existir Una Botica Dotada De Los Elementos Necesarios, Con El Fin De Que Allí Se Preparen Las Recetas Y Se Suministren Los Medicamentos Que Sean Del Caso112En Cada Una De Las Cuatro Penitenciarías Deberá Funcionar Un Laboratorio De Antropología, Psicología Y Psiquiatría, Dolado De Lodos Los Elementos Necesarios113En Casos Excepcionales, Con El Visto Huello Del Médico Del Establecimiento Y A Petición Del Enfermo Que Está En Capacidad De Sufragar Los Gastos, El Director Puede Autorizar La Intervención De Un Médico Extraño De Reconocida Honorabilidad114En Toda Cárcel O Penitenciaría Para Hombres, Debe Existir Una Peluquería, A Fin De Que Allí Sean Afeitados Los Detenidos O Condenados Por Lo Menos Tres Veces En La Semana, Y Se Les Corte115En Toda Cárcel O Penitenciaria116Las Prendas De Vestir Pertenecientes A Detenidos O Condenados Que Padezcan Enfermedades Contagiosas Deben Ser Colocadas Aparte Con El Objeto De Que Se Puedan Lavar Y Arreglar, Completamente Separadas De Las De Los Demás117En Todo Establecimiento Penitenciario O Carcelario Debe Construirse Un Lavadero Dé Ropas Apropiado, Donde Los Detenidos Y Penados Hagan El Aseo De Sus Prendas De Vestir Y De Uso Personal Por Turnos Organizados, Según Lo Reglamente La Dirección Del Establecimiento118El Director Dará Cuenta De Los Nacimientos Que Ocurran En La Cárcel O Penitenciaría A Las Autoridades Encargadas Del Registro Civil, Con El Fin De Que Se Haga El Asiento Correspondiente En Los Libros; Igual Aviso Debe Darse Al Juez O Funcionario De Instrucción, Si Fuere El Caso, Lo Mismo Que A Los Parientes Que Indique La Detenida O Condenada119En Los Registros Del Estado Civil Relativos A Nacimientos Y Defunciones No Puede Quedar Constancia De Que Hayan Tenido Lugar En La Cárcel O Penitenciaría120Cuando Un Detenido O Condenado Se Encuentre En Peligro De Muerte, El Director Dará Cuenta A Los Parientes Y A Las Personas Que Indique El Enfermo, Y En Tal Caso, Podrá Ser Visitado Con Mayor Facilidad121El Médico Debe Dar Informe Pormenorizado, Por Escrito, Al Director, Sobre La Muerte De Todo Detenido O Condenado Ocurrida En La Cárcel O Penitenciaria, Y De Las Causas Que La Motivaron122En Caso De Muerte De Un Detenido El Cadáver Podrá Ser Entregado A La Familia O Allegados Que Lo Soliciten Si No Mediare Esa Solicitud, Se Hará El Entierro Con Los Fondos Que Hubiere Dejado El Detenido En La Caja De Establecimiento, Y A Falta De Estos, Los Gastos Indispensables Que Ocasione El Entierro Se Harán Por Cuenta De La Administración Carcelaria123En El Caso De Suicidio O Muerte Violenta De Un Detenido O Condenado, O Cuando Se Cometa Dentro Del Establecimiento Cualquier Delito, El Inspector Vigilante Dará Cuenta Al Director, Quien Está Obligado A Solicitar La Intervención De La Respectiva Autoridad O Funcionario De Instrucción De Acuerdo Con Lo Que Sobre El Particular Establece El Código Procesal Penal124En El Caso Previsto Por El Artículo Anterior, El Director, Después De Cerciorarse De Las Circunstancias Del Hecho De Levantará Un Acta En Que Se Indiquen Con Precisión Todos Los Pormenores Y Las Personas Que Participaron En El Delito O Lo Presenciaron125Ocurrida Una Defunción, Se Hará El Inventario De Los Objetos Dejados Por El Difunto Y Se Procederá A Liquidar El Saldo De Su Cuenta Corriente126Las Detenidas O Condenadas No Pueden Tener Consigo A Sus Hijos, Sino Hasta Que Éstos Cumplan La Edad De Dos Años, Y Durante Este Tiempo Tendrán Dormitorio Separado De Las Demás127Todos Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios Del País Se Regirán Por El Principio De Que El Trabajo Es La Mejor Y Más Alta Escuela De Regeneración Moral Y Social De Los Penados Y Detenidos128La Dirección General De Prisiones, Con Aprobación Del Ministerio De Gobierno, Determinará Los Trabajos Que Deben Organizarse En Cada Cárcel, Penitenciaría O Colonia Penal129Los Trabajos En Las Cárceles Y Penitenciarías Tendrán Por Objeto Preferente El Mejoramiento De Ellas Y De Los Servicios Y Elementos Necesarios Para Su Comodidad Y Buen Funcionamiento130En La Adquisición De Las Materias Primas Y Accesorios, Y De Todo Cuanto Pueda Ser Necesario Para El Funcionamiento Del Taller, El Maestro De Arte U Oficio Debe Dar Su Concepto Sobre La Calidad De Los Materiales, Y Es Responsable Del Juicio Dado131El Maestro De Taller Será Responsable De La Imperfecta Fabricación De Las Manufacturas, Cuando No Se Pueda Imputar A Mala Voluntad De Los Obreros; Indicará Al Director Los Nombres De Los Detenidos O Condenados Que Deben Destinarse A Las Varias Operaciones Y Diversas Tareas Del Taller, Y Los De Aquellos Que Deban Promoverse A La Clase Superior, Volverse A La Inferior, O Excluirse Del Trabajo132De Las Funciones Del Maestro De Taller Pueden, También Encargase Los Guardianes Especializados En El Arte U Oficio De Que Se Trate133Los Maestros Deben Estar En El Taller Unos Minutos Antes De Que Lleguen Los Detenidos O Condenados; Deben Ejercer Sobre Los Mismos Una No Interrumpida Vigilancia En Orden A La Buena Ejecución Del Trabajo; Deben Cooperar Con Los Guardianes Al Mantenimiento Del Orden Y De La Disciplina134Las Manufacturas De Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios Pueden Establecerse: A) Por Administración Directa, O Sea Con Fondos Públicos O De La Caja Particular Del Establecimiento135Cuando Estén Terminados Los Productos, En Los Talleres Establecidos Por Administración Directa, El Director Y El Síndico Fijarán El Justo Precio De Venta, Teniendo Presentes Los Siguientes Elementos: A) Costo De Las Materias Primas Y De Los Accesorios Que Se Emplearon; B) Salario Completo Que Corresponde A Los Detenidos O Condenados Que Tomaron Parte En La Fabricación, Teniendo En Cuenta El Tiempo Razonablemente Empleado; C) Cálculo De Una Cuota Para El Sueldo De Los Maestros De Arte; D) Cálculo De Una Cuota Para El Desgasté De Maquinarias, Aparatos, Utensilios, Es Decir, La Cuota De Amortización136Las Autoridades Judiciales Y Administrativas, En El Ejercicio De Sus Funciones, Pueden Visitar Las Cárceles, Y Penitenciarías, Dando Aviso Al Director Del Establecimiento137Los Directores De Las Penitenciarías Pueden Conceder Licencia Para Visitar El Respectivo Establecimiento A Las Personas De Reconocida Honorabilidad Qué La Soliciten Con Fines De Investigación O Estudio, Y Especialmente A Los Profesores De Derecho Penal Y De Disciplinas Penitenciarias Y Ciencias Afines En Las Universidades Del País138Los Miembros De Los Patronatos De Presos Que Funcionen En El País Debidamente Reconocidos Por El Gobierno, Están Autorizados Para Visitar Las Cárceles Y Penitenciarías, Con El Objeto De Conocer Su Organización, Comprobar En Qué Condiciones Se Hallan Los Detenidos O Condenados, En Qué Formarse Les Hace Trabajar Y Cómo Se Les Alimenta Y Dirige139Cuando La Intervención De Alguno De Los Miembros De Los Patronatos Viole Gravemente La Disciplina Interna Del Establecimiento, O Sea Perjudicial Para La Investigación, Si Se Trata De Un Detenido, Será Suspendido En El Ejercicio De Sus Funciones Por La Dirección General De Prisiones, Con Aprobación Del Ministro De Gobierno, Si Después De Oírlo No Se Encontraren Justificados Sus Descargos140Cuando Los Empleados O Guardianes Que Asisten A Las Visitas Tengan Fundada Sospecha De Que El Visitante Y El Detenido O Condenado Están En Inteligencia Peligrosa O Ilícita, Suspenderán Inmediatamente La Visita Y Darán Aviso, Por Medio Del Comandante O Jefe De La Guardia, Al Director141Al Visitante Que Viole Las Normas Establecidas En Este Decreto, O En El Respectivo Reglamento Interno, Se Le Hará Salir Del Establecimiento Y Se Dará Aviso A La Autoridad Que Concedió El Permiso, Para Los Finés A Que Baya Lugar142No Se Dará Curso A Correspondencia Escrita En Idioma Que No Sea Inteligible Para Los Empleados De La Dirección, Mientras No Se Traduzca143Es Aplicable A La Correspondencia Lo Dispuesto Para Las Conversaciones En El Artículo 92144Cuando Ocurra La Evasión De Un Detenido O Condenado, El Director Del Establecimiento Procederá Inmediatamente, Por Medio Del Personal De Su Dependencia, A Las Primeras Pesquisas, Y Al Mismo Tiempo Pondrá El Hecho En Conocimiento Del Director General De Prisiones Y De La Respectiva Autoridad De Policía, Con El Fin De Que Se Preste El Apoyo Necesario Para Obtener La Captura145Para Los Efectos Disciplinarios Se Considera Consumada La Evasión Cuando El Detenido O Condenado Se Escapa De Un Lugar Cerrado, Aunque No Haya Logrado Salir Del Recinto Del Establecimiento146Los Militares, Los Agentes De Policía Y Los Guardianes, A Quienes Se Ha Encomendado La Traslación De Los Condenados O Detenidos, O, La Vigilancia Externa De Las Cárceles O Penitenciarías, O La Custodia De Los Condenados Que Trabajan Al Aire Libre, Están Autorizados A Hacer Uso De Las Armas Cuando Por Carecer De Otros Medios Sea Indispensable Para Impedir La Evasión147El Saldo Favorable De La Cuenta Corriente Del Fugitivo, Corresponde A La Caja Del Establecimiento148La Liberación De Los Detenidos Sólo Puede Verificarse En Virtud De Orden Escrita, Firmada Y Sellada De La Autoridad Judicial Competente O De La Autoridad A Cuya -Disposición Sé Encuentre El Detenido, Con Excepción De Los Casos En Que Este Deba Permanecer En La Cárcel Por Otros Motivos149Cuando En El Proceso Que Dio Motivo A La Prisión Preventiva De Un Detenido, Se Pronunciare Sobreseimiento Definitivo, O Se Absolviere, El Juez Lo Comunicará Al Director De La Respectiva Cárcel, Con El Objeto De Que Allí Se Haga La Correspondiente Anotación, Consignando La Causa De La Excarcelación O Libertad150Previo Concepto Del Médico, Puede El Director Autorizar La Permanencia En El Establecimiento Del Condenado O Detenido Que Deba Ser Puesto En Libertad Y Que Se Halle Gravemente Enfermo, Exceptuando Los Casos En Que Éste Rehusé Continuar Allí151Durante Los Cinco Días Inmediatamente Anteriores A La Liberación, El Condenado Puede Ser Aislado, Con La Prohibición De Comunicarse Con Los Demás Presos152Al Condenado A Quien Se Concede La Rebaja De Pena O La Liberación Condicional Se Le Pone En Libertad Con Los Mismos Requisitos Previstos Para La Liberación Definitiva, Previa Anotación En Los Registros De Matrícula De La Resolución Que Le Otorgue Dicha Gracia153El Día En Que Tenga Lugar La Liberación Condicional De Un Condenado, El Director Lo Pondrá En Conocimiento De Todas Las Secciones Del Establecimiento, Por Los Medios Que Considere Más Convenientes Y Oportunos154Cuando Al Llegar La Orden De Liberación De Un Preso Suceda Que Éste Se Halla Cumpliendo Un Castigo Disciplinario, Se Demorará Su Liberación Hasta Que Haya Cumplido Dicho Castigo, Siempre Que Así Lo Determine El Consejo Disciplinario155Llenadas Las Formalidades Que Exige La Ley Para La Detención De Un Individuo, Y Efectuada Ésta, El Alcalde O Director De Cárcel Hará Que En Los Tres Ejemplares De La Respectiva Diligencia Se Tomen Al Detenido Las Impresiones Digitales Por Triplicado Y Se Alleguen Los Demás Datos Que Puedan Servir Para La Identificación156El Detenido Que Deba Estar Incomunicado Por Orden Del Funcionario De Instrucción, Se Mantendrá Aislado En Celda Especial157Los Detenidos No Pueden, Tener Consigo Objetos O Valores158Llevado A Cabo El Registro De Que Habla El Artículo Anterior, El Detenido Será Examinado Por El Respectivo Médico159Puede Proponer También El Médico, En El Caso De Grave Enfermedad Que Ofrezca Peligro Inminente Para El Paciente O De Contagio Para Los Demás Detenidos Y Empleados De La Cárcel, Y Que No Pueda Ser Tratada En La Enfermería De Ésta, Que El Detenido Sea Trasladado A Un Hospital160Los Detenidos No Pueden Salir De La Cárcel Sino Debidamente Custodiados Y Cuando Sean Llamados En Virtud De Orden Escrita Del Juez O Investigador O Cuando Ocurran Casos De Suma Gravedad Para Asuntos Propios, Con La Autorización De Aquellos Funcionarios161Los Detenidos Deben Permanecer En Aislamiento Celular Nocturno En Las Cárceles Que Sean Adecuadas Para Este Fin162Por Lo Menos Tres Veces Por Semana, En Todas Las Cárceles, Habrá Ejercicios Físicos Para Los Detenidos Durante El Tiempo Y En Las Horas Fijadas Por El Reglamento163En Todo Establecimiento164Por Lo Menos Dos Veces Por Semana Se Dictará Conferencias Sobre Cuestiones Patrióticas, Morales E Higiénicas, Las Cuales Deben Tener Como Fin Primordial El Mejoramiento Del Carácter E Inclinaciones De Los Detenidos, Quienes Están Obligados A Asistir A Ellas165En Toda Cárcel Deberá Establecerse Una Biblioteca Formada De Libros Cuya Lectura Sea Benéfica Para Los Detenidos, A Juicio Del Director166Podrán Los Detenidos Que Lo Soliciten Tener En Su Poder Libros Venidos De Fuera, Si A Juicio Del Director Les Fueren Útiles Y Provechosos167En Toda Cárcel De Detenidos Se Fijará, En Sitio Apropiado, Un Cuadro Que Contenga La Lista Y Nombre De Los Funcionarios Que Conforme Al Artículo 114 De La Ley 57 De 1887 Están En La Obligación De Asistir A Las Visitas De Cárcel168Los Detenidos No Pueden Recibir Ni Enviar Cartas O Escritos De Ninguna Clase, Sin Que Previamente Hayan Sido Leídos Y Tengan El Visto Bueno Del Director169Los Detenidos Podrán Recibir Visitas De Los Particulares Cada Semana, En El Día Y Hora Que Señale El Director, Y Siempre Con Licencia Escrita Del Juez O Funcionario De Instrucción170El Juez O Funcionario De Instrucción Concederá Permiso De Visita A Todo Abogado Inscrito Que Lo Solicite171En Las Secciones Destinadas A Los Detenidos Debe, Fijarse La Lista De Los Abogados Inscritos En El Correspondiente Circuito O Distrito Judicial172Todos Los Detenidos, Salvo Los Inhabilitados, Según Concepto Médico, Están Obligados A Trabajar; Pero Tendrán Derecho A Escoger La Forma De Actividad Que Mejor Consulte Sus Aptitudes E Inclinaciones173Los Detenidos Pueden Continuar En La Cárcel El Ejercicio De Su Oficio O Profesión, Siempre Que Pueda Armonizarse Con Las Condiciones De Organización Interna Y Con La Higiene, Seguridad Y Disciplina174Al Detenido Que No Sepa Ninguna Profesión U Oficio Se Le Enseñará El Que Mejor Consulte Sus Condiciones Personales175Si Entre Los Detenidos Hubiere Expertos En Las Industrias O Trabajos Que Se Organicen En La Cárcel, Serán Escogidos De Preferencia Sobre Los Profesionales De Fuera Para Dirigirlos O Ensenarlos176El Fruto Del Trabajo Del Detenido Lo Hará Íntegramente Suyo, Si Se Alimentare A Sus Expensas, Salvo Lo Dispuesto En El Inciso Siguiente177El Salario Que Se Pague A Los Detenidos En Ningún Caso Puede Ser Superior Al Que Se Reconozca O Pague En El Trabajo Libre Para Industrias Iguales O Semejantes En La Respectiva Región178El Dinero Que Corresponda A Los Detenidos Por Su Trabajo Se Mantendrá En La Caja De La Cárcel Y Se Les Entregará Al Ser Puestos En Libertad179Los Detenidos Que Trabajen Por Cuenta De La Administración Carcelaria, Deberán Ser Asegurados Contra Accidentes Del Trabajo Con Fondos Procedentes, En Parte, De La Caja De Ahorros De Que Trata El Artículo 176 Y En Parte, Del Tesoro Público180El Detenido Que Conscientemente O Por Grave Descuido, Dañare Maquinarias, Instrumentos O Materias Primas Pertenecientes A La Administración, Será Obligado A Resarcir Los Perjuicios Correspondientes, Bien Sea En Dinero O Trabajando De Manera Gratuita Durante El Tiempo Necesario181A Los Detenidos Que Atenten Contra La Moral, El Orden O El Reglamento Interno, Se Les Aplicará Una De Las Sanciones Siguientes, Según La Mayor O Menor Gravedad Del Hecho Cometido Y Las Condiciones Peculiares De Su Autor: A) Amonestación Privada O Pública182Las Resoluciones En Que Se Impongan Las Medidas O Sanciones Disciplinarias De Que Se Trata En El Artículo Anterior, Se Consignarán Por Escrito En El Respectivo Libro Y Se Tomará Nota De Ellas En La Cartilla Que Se Lleva Al Detenido183Los Detenidos Que Ejecuten Buenas Acciones, O Que Se Distingan Por Su Conducta Ejemplar O Nobleza De Carácter, Deben Ser Recompensados, A Juicio Del Director, Tratando De Crear Por Este Medio Una Sana Emulación Entre Los Detenidos184Al Comenzar La Ejecución De La Sentencia, Se Procederá, En Todo Establecimiento De Pena En La Siguiente Forma: A) De Manera Detallada Y Completa Se Tomará, La Filiación Al Condenado, En Presencia Del Director185Durante Un Período Que No Podrá Ser Mayor De Sesenta Días A Partir De La Fecha De Ingreso Del Penado En El Establecimiento, Se Le186Si En El Lugar Donde Funciona El Establecimiento Existiere Servicio Oficial De Identificación Y Con Anterioridad No, Se Hubieren Tomado Al Reo Los Datos Correspondientes, Se Le Enviará A Dicho Servicio Para Que Se Le Tome La Ficha Respectiva187En Toda Penitenciaria Y En Las Cárceles, Cuando Fuere El Caso, El Director Debe Formar La Correspondiente Cartilla Biográfica De Cada Condenado, En La Cual Se Resuman Las Anotaciones Concernientes Al Mismo, Que Se Encuentren En Los Libros O Registros Del Establecimiento Y Las Que Se Hayan Tomado Durante La Prisión Preventiva188La Formación De La Cartilla Debe Continuase O Iniciarse Con El Ingreso Del Condenado Al Establecimiento Y Proseguirse De Manera Que Esté Al Día En La Primera Quincena De Cada Mes, O Antes, Si Fuere Trasladado A Otra Parte189De Los Documentos, Dinero Y Objetos De Valor Depositado Por El Condenado O Encontrado En Su Poder, Se Debe Tomar Nota En Un Registro Especial Y Dar Parle A La Autoridad Judicial, Si A Juicio Del Director Las Mencionadas Cosas Son De Procedencia Sospechosa, O Pueden Interesar A La Justicia190Los Objetos De Vestuario, Ropa Interior O De Otra, Clase Pertenecientes Al Condenado, Y De Los Cuales No Sea Conveniente Dejarle El Uso, Se Hacen Limpiar O Lavar, Según El Caso, Y191Ningún Preso Podrá Conserva En Su Celda Objetos De Uso Privado Distintos De Los Expresamente Autorizados Por El Director Del Establecimiento, A Cuyo Fin En Cada Celda, Se Fijará Un Inventario, Firmado Por El Director, En El Cual Conste La Lista De Los Objetos Y Prendas, Tanto Particulares Como Del Estado, Que El Penado Tiene En Uso192Los Condenados A Penas De Presidio, Reclusión O Prisión Mayores De Seis Meses, Llevarán El Vestidlo De Uniforme Del Establecimiento, Que Se Les Suministrará Por Cuenta Del Estado193Dentro Del Establecimiento Los Penados Deben Estar Debidamente Numerados; En Forma Tal Que A Cada Penado Corresponda Un Número Distinto194A Los Penados Debe Llamárseles Por Sus Nombres Y Apellidos, Siendo Absolutamente Prohibido El Uso195En Los Días No Feriados De La Semana, Media Hora Después De Levantados, Los Condenados Que Hacen, Vida En Común Se Deben Dirigir En Fila A Los Lugares O Locales Que Se Los196Sin Autorización Del Director, Los Condenados No Pueden Hacer Entre Sí Contratos Orales, O Escritos De Ninguna Clase, Ni Aun Con Respecto A Objetos O Alimentos De Que Se Encuentren En Posesión En La Cárcel197Los Condenados Pueden Dirigirse Personalmente, Por Medio De Los Guardianes U Otros Empleados, Al Director, Siempre Que Juzguen Tener Motivos, Justificativos Para Ello; Pero No Pueden Exponer Sus Reclamos En Presencia De, Sus Compañeros, Y Deben198Los Deberes Religiosos, Con Excepción De Los Actos Hechos En Comunidad, Son De Voluntaria Observancia199En Todo Establecimiento Donde, Se Cumplan Penas, Se Deben Agrupar Los Condenados Teniendo En Cuenta La Índole Del Delito Cometido, La Reincidencia, La Edad Y Los Antecedentes Y Demás Circunstancias Personajes200La Separación Entre Cada Grupo De Condenados Debe Mantenerse, En Cuanto Sea Posible, En Los Talleres, En Las Escuelas Y Salas De Estudio, En Los Patios Y En Todos Los Demás Lugares En Que Los Condenados Hagan Vida Común201En La Parte Exterior De La Puerta De Cada Celda Debe Adherirse Una Tarjeta En La Cual Consten Los Números Y Los Nombres De Los Penados Que La Ocupan202En Toda Penitenciaría O Establecimiento Donde Se Cumplan Penas, Deben Organizarse Escuelas Elementales Para Condenados Analfabetos, Salas De Estudio Y Biblioteca Formada De Acuerdo Con Las Normas Del Artículo 159203Los Condenados Analfabetos Deben Frecuentar Diariamente La Escuela Por Lo Menos Durante Dos Horas204En Las Salas De Estudio Se Procurará Mejorar La Cultura De Los Condenados Que Hayan Recibido Instrucción Elemental, Para Lo Cual Se Les Darán Oportunas Explicaciones Sobre Preceptos Morales, Principios De Vida Y Disciplina Social, Acontecimientos Más Importantes De La205Las Reuniones En Las Salas De Estudio Se Verificarán En Los Días De Fiesta, O En Lo Demás Días De La Semana, Durante Las Horas No Destinadas Al Trabajo Para Tales Reuniones Deben Clasificarse Los Condenados En Grupos Homogéneos Por Su Moralidad Y Cultura206Los Libros De La Biblioteca Deben Estar A Disposición De Los Condenados207Nadie Puede Visitar A Los Condenados Sin Permiso Escrito Del Director O De La Dirección General De Prisiones208Los Visitantes No Pueden Entrar Al Establecimiento Con Armas209Las Visitas Deben Efectuarse En Lugares Especiales, En Presencia De Los Empleados O Guardianes Del Establecimiento210En Las Penitenciarías, En El Lugar Destinado A Las Visitas, Se Hará Un Arreglo Especial, Mediante El Cual El Condenado Quede Separado Del Visitante Por Una Reja De Alambre Que No Permita El Paso De Objetos Entre Visitantes Y Visitados211El Dinero Que Lleven Los Visitantes A Los Condenados Debe Ser Entregado Al Síndico Del Establecimiento Para Que Lo Abone A La Cuenta Correspondiente212Las Visitas De Los Abogados A Los Reos, Cuando Hubiere Lugar A Ellas, Deben Verificarse En Salas Especiales Vigiladas Por Los Empleados O Guardianes Del Establecimiento213Es Prohibido A Los Visitantes Hablar En Secreto Con Los Condenados, Darles Noticias Que Puedan Perturbar El Curso Regular De La Justicia O La Disciplina Interna Del Establecimiento Y Usar En Las Conversaciones Un Lenguaje Inconveniente, Convencional O Ininteligible214Mientras Se Cumple La Primera Mitad De La Pena, Los Condenados No Pueden Ser Visitados Sino Por Su Cónyuge O Por Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad215No Pueden Recibir Visitas Los Condenados Que Se Encuentren En Período De Observación O De Aislamiento Continuo216Los Condenados A Presidio Sólo Podrán Recibir Visitas Cada Tres Meses; Los Condenados A Reclusión, Cada Dos Meses; Los Condenados A Prisión, Cada Mes; Y Cada Quince Días Los Condenados A Arresto217En El Reglamento Interno Del Establecimiento Se Fijará La Semana, Día Y Hora En Que Los Condenados De Las Clases Indicadas En El Artículo Anterior Pueden Recibir Visitas218Los Permisos De Visita Deben Anotarse En Un Registro Especial Y Una Vez Cumplidos Deben Conservarse En Las Oficinas De La Dirección, Firmados Al Respaldo Por El Guardián Que Presenció La Visita219Los Condenados A Las Penas De Presidio O Reclusión Sólo Pueden Enviar Correspondencia Una Vez Al Mes; Los Condenados A Prisión, Cada Quince Días; Y Cada Semana Los Condenados A La Pena De Arresto220En Todas Las Penitenciarias Y En Las Cárceles, Cuando Fuere El Caso, Las Penas Se Cumplen Con La Obligación Del Trabajo Durante El Día Y El Aislamiento Durante La Noche, En Cuanto Las Condiciones Actuales De Los Edificios Lo Permitan221Los Condenados Pueden Trabajar En El Interior Del Establecimiento O Al Aire Libre Fuera De Él222En El Interior Del Establecimiento Deben Organizarse Trabajos Que Permitan Dar También Ocupación A Los Condenados Sometidos A Aislamiento Diurno223El Trabajo Al Aire Libre Puede Organizarse En Labores Agrícolas Especiales O Con Cuadrillas Ambulantes De Condenados Que, Saliendo Del Establecimiento Para Los Trabajos, Regresen En La Tarde Al Mismo224El Director, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 264, Determinará La Clase De Trabajo A Que Debe Dedicarse Cada Condenado225Al Terminar El Trabajo Cada Día, Los Condenados Deben Devolver Al Maestro O Jefe Del Taller Todos Los Objetos Y Herramientas Que Se Les Hayan Entregado Para El Cumplimiento De Sus Labores Y En Ningún Caso Pueden Permanecer En La Celda Durante La Noche Con Dichos Objetos O Herramientas226Los Daños Causados En El Edificio Y En Los Muebles U Objetos Del Establecimiento, Serán Resarcidos Por Quienes Los Causen, Sin Perjuicio De La Acción Penal O Disciplinaria Correspondiente227Si Entre Los Condenados Hubiere Expertos En Las Industrias O Trabajos Que Se Organicen En Las Cárceles O Penitenciarías, Serán Escogidos Como Ayudantes De Los Maestros O Profesores Correspondientes, Y Podrán Ser Ascendidos A Maestros O Profesores Si Observan Conducta Ejemplar228El Director Del Establecimiento, Teniendo En Cuenta Los Datos De La Cartilla Biográfica, El Concepto Del Médico Y Sus Observaciones Personales, Seleccionará Cada Tres Meses Los Condenados Que Sean Aptos Para, Los Trabajos Al Aire Libre, Y Determinará La Clase De Trabajo A Que Pueda Dedicarse Cada Uno229El Director Del Establecimiento Dará Cuenta A La Dirección General De Prisiones Del Número Y Nombre De Los Condenados Que Posean Una Cultura, Sobresaliente, Para Que Señale La Manera Más Apropiada De Utilizar Sus Conocimientos230Exceptuando El Periodo De Aprendizaje, El Trabajo De Los Condenados Debe Ser Remunerado231Los Condenados Que Trabajen Gozarán De Los Beneficios Establecidos Por Las Leyes Relativas Al Descanso Dominical, Seguro Contra Accidentes Del Trabajo, Invalidez, Etc232Cada Condenado Tendrá Derecho A La Remuneración Que Le Corresponda Según La Categoría A Que Pertenezca Como Trabajador233El Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) De La Remuneración De Que Hablan Los Artículos Anteriores Corresponde Al Estado Para Resarcirse De Los Gastos Generales De Administración De Los Establecimientos Carcelarios, Manutención Y Sostenimiento De Los Condenados234El Cuarenta Y Nueve Por Ciento (49 Por 100) De La Remuneración De Que Trata El Artículo 232 Se Abonará Semanalmente A La Cuenta Corriente De Cada Condenado, Y De Allí Se Lomarán Los Porcentajes Correspondientes Para Atender Al Resarcimiento De Los Daños Causados Por El Delito Y El Apoyo De La Familia, Cuando Fuere El Caso235Las Sumas Debidas A Título De Resarcimiento De, Daños Sólo Se Principian A Pagar Desde El Día En Que Quede Ejecutoriada La Sentencia Que Ordene El Pago236La Cuota Que Corresponde Al Condenado No Está Sujeta A Embargo237Cuando Las Condiciones De La Localidad Lo Permitan, El Síndico Abrirá Una Libreta En Una Caja De Ahorros A Cada Uno De Los Condenados Que Tengan En Su Cuenta Un Saldo Mayor De Veinte Pesos, E Irá Consignando Mensualmente En Dicha Caja Las Sumas Que Vayan Quedando A Favor Del Condenado238Todos Los Trabajos Que Ejecuten Los Detenidos Y Penados Estarán Ceñidos A La Organización Establecida Por El Presente Decreto239Si Un Condenado Presenta Síntomas De Enajenación Mental, El Médico Ordenará Que Se Ponga En Observación Y Prescribirá El Régimen Y Precauciones Que Sea Oportuno Tomar Para Cerciorarse De Si Electivamente Existe La Enajenación, Y Para Garantizar La Seguridad Así Como El Orden En El Establecimiento240Si Pasado El Periodo De Observación El Médico Dictamina Que Efectivamente, El Condenado Padece Una Enfermedad Psíquica Incompatible Con El Régimen Penitenciario, La Dirección General De Prisiones, Previo Concepto De Los Médicos Legistas, Ordenará Que Sea Recluido En Un Manicomio Oficial En Que Haya Una Sección Con Tal Fin, Donde Permanecerá A Órdenes De La Dirección General De Prisiones241En El Caso Del Artículo Anterior, El Director Del Manicomio Debe Informar Mensualmente A La Dirección General De Prisiones Acerca De Las Condiciones En Que Se Encuentra El Condenado242Los Condenados Que Enfermen Permanecerán En Sus Celdas O Dormitorios, Mientras El Director, A Petición Del Médico, No Ordene, Su Traslado A La Enfermería243El Sepelio De Los Condenados Debe Hacerse En Todo Caso Sin Pompa Ni Aparato Alguno244El Médico Podrá Hacer La Autopsia De Los Cadáveres De Los Condenados; Pero Ésta Será Obligatoria Siempre Que Se Trate De Delincuentes Instintivos, Alienados Profesionales O Habituales245Las Sanciones Que Pueden Infligirse A Los Condenados, Son: A) Amonestación En Privado246La Sanción De Aislamiento Celular Trae Consigo La Privación De Las Visitas Y Del Envío De Correspondencia247Se Imponen Las Sanciones Indicadas En Los Apartes A) Y B) Del Artículo 245 Por Toda Primera Infracción No Grave, Y Especialmente Por Las Siguientes: 1 A Retardo En Obedecer La Orden Recibida248Se Imponen Las Sanciones Indicadas En Los Apartes C) , D) Y E) Por Reincidencia En Las Infracciones Previstas En El Artículo Anterior Y Por Las Siguientes: 1 A Abandono Del Puesto Durante El Día249Se Impone La Sanción Indicada En El Aparte F) Por Reincidencia En Las Infracciones Previstas En El Anterior Artículo Y Por Las Siguientes: 1 A Posesión Clandestina De Objetos Prohibidos250Se Impone La Sanción Indicada En El Aparte G) Por Reincidencia En Las Infracciones De Que Trata El Artículo Anterior Y Por Las Siguientes: 1 A Dar Gritos O Lanzar Imprecaciones Subversivas251Se Impone La Sanción Indicada En El Aparte H) Por Reincidencia En Las Infracciones De Que Trata El Artículo Anterior Y Por Las Siguientes: 1 A Hurto O Sustracción De Objetos252Se Impone, La Sanción Indicada En El Aparte I) Por Reincidencia En Las Infracciones De Que Trata El Artículo Anterior Y Por Las Siguientes: 1ª Evasión253Las Infracciones Cometidas Por Los Condenados, No Previstas En Los Artículos Anteriores, Serán Sancionadas En Forma Análoga A La Allí Establecida, Según Su Índole Y Gravedad254Se Considera Como Reincidente Disciplinario Al Condenado Que Habiendo Estado Sometido A Alguna De Las Sanciones Establecidas En Este Decreto, Incurre, Dentro De Los Tres Meses Siguientes, En Una De Las Infracciones Previstas En Los Artículos 247 Y 248, O Dentro Del Término De Un Año En Cualquiera De Las Infracciones De Que Tratan Los Artículos 249, 250, 251 Y 252255En La Calificación De La Infracción Disciplinaria Deben Tenerse En Cuenta Las Circunstancias Que Le Gravan O Atenúan, Relativas A La Modalidad Del Hecho, Al Daño Producido, Al Grado De Peligrosidad Del Condenado, A Su Buena Conducta Anterior En El Establecimiento, A Su Respeto Por El Orden Y Disciplina Del Mismo, Etc256El Condenado Que Enferme Mientras Se Encuentra En Aislamiento, Debe Ser Conducido A La Enfermería: Pero Una Vez Curado Debe Seguir Cumpliendo La Sanción, Oído El Concepto Del Médico257Tanto El Director Como El Consejo De Disciplina Pueden Suspender Condicionalmente, Por Justificados Motivos, En Todo O En Parte, Las Sanciones Qué Hayan Impuesto, Siempre Que Se Trate De Condenados Que No Sean Reincidentes Disciplinarios258La Imposición De Las Sanciones Indicadas En Los Apartes F),g), H), I) Del Artículo 245 Se Hará Saber A Los Demás Condenados En La Forma Prevista En El Reglamento Interno, Siempre Que No Haya Razón En Contrario259De Todas Las Sanciones Impuestas A Los Condenados Se Toma Nota En Un Registró Especial, En La Matrícula, Y En La Cartilla Biográfica260Los Condenados A Quienes Se Apliquen Las Sanciones Disciplinarias Contenidas En Los Apartes G), H) Y Siguientes Del Artículo 245, Serán Visitados Diariamente Por El Director Y Por Los Inspectores Delegados, Y Cada Cuarenta Y Ocho Horas Por El Médico261Las Recompensas Que Pueden Concederse A Los Condenados En Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios, Son Las Siguientes: A) La Alabanza Hecha Por El Director En Presencia De Los Empleados O Guardianes, O: De Los Demás Condenados262Con Excepción De Las Recompensas De Que Tratan Los Apartes, E), F) Y G )263De Acuerdo Con Su Conducta, Los Condenados Se Dividirán En Las Siguientes Clases: A, O De Mérito; Primera O Buena264En El Período De Observación, El Condenado Estará Aislado Durante El Día Y La Noche; No Podrá Hablar Con Persona Diferente Del Director, El Capellán, El Médico, El Maestro De Escuela Y Los Inspectores Delegados, Los Que Deberán Visitarlo Con La Mayor Frecuencia Posible, Para Decidir Luego, De Común Acuerdo, La Clase De Trabajo A Que Deba Dedicarse El Condenado, Y El Régimen Especial A Que Deba Ser Sometido265Terminado El Período De Observación, El Condenado Ingresa A La Clase Segunda, Salvo Que Durante Dicho Período El Penado Haya Observado Mala Conducta, En Cuyo Caso Deberá Clasificársele En La Tercera266Cada Tres Meses El Consejo De Disciplina Hará La Clasificación De Los Condenados, Teniendo En Cuenta La Conducta Y Comportamiento De Aquéllos En La Escuela, En Los Talleres, En Sus Relaciones Con Los Superiores Y Con Los Demás Condenados, Su Carácter, Sus Tendencias, Moralidad Y Demás Circunstancias Particulares Que Puedan Servir Para Juzgarlos267El Director De La Escuela, Los Maestros De Los Talleres Y Los Vigilantes Llevarán Planillas En Las Que Consignarán Semanalmente: A) El Director De La Escuela: El Aprovechamiento De Cada Alumno, Su Conducta, Asistencia, Aplicación, Aptitudes Y Concepto Que Le Merece El Condenado268Reunido El Consejo De Disciplina Con El Objeto Indicado, Procederá Al Examen De Las Planillas Y Clasificaciones De Acuerdo Con La Escala Establecida269Al Condenado Que Durante El Trimestre Ha Observado Siempre Conducta Ejemplar Muy Buena Y Ha Dado Pruebas Constantes De Aplicación En El Trabajo Y En La Escuela, Se Le Promoverá A La Categoría Inmediatamente Superior A La Que Ocupa270Sólo A Los Condenados Pertenecientes A Las Clases A Y Primera, Pueden Otorgarse Las Recompensas De Que Trata El Artículo 261271Al Condenado A Quien Se Imponga Una Sanción Disciplinaria Más Grave Que La Amonestación, Se Le Rebajará A La Clase Inmediatamente Inferior272Los Condenados Que Sean Trasladados De Un Establecimiento A Otro, Conservarán Su Clasificación Anterior, Mientras El Consejo De Disciplina, De Acuerdo Con Este Decreto, No Resuelva Otra Cosa273Cuando Un Penado Que Haya Sido Sentenciado A Más De Seis Años De Presidio, Reclusión O Prisión, Pertenezca A La Clase A Y Esté Para Terminar La Condena, Puede Ser Enviado A Trabajar Particularmente Durante El Día Fuera De La Prisión, Con Vigilancia O Sin Ella, A Discreción Del Director, Y Hasta Puede Dejársele En Libertad Provisional, Con Aprobación De La Dirección General De Prisiones, Quedando Obligado El Agraciado A Presentarse Periódicamente Al Director Del Establecimiento274El Condenado Que Se Encuentre En Las Condiciones Previstas Por El Artículo 114 Del Código Penal O En Las Leyes Que Autorizan Rebaja De Pena O Iteración Condicional, Debe Presentar La Petición Para Obtener Dicha Rebaja O Liberación Al Director Del Establecimiento, Quien La Transmitirá Al Respectivo Gobernador Con Las Informaciones Consiguientes Acerca De La Conducía Del Condenado, Y Con El Concepto Del Consejo De Disciplina275Para Conceder Rebaja De Pena, Ya Sea Ordinaria O Extraordinaria O Liberación Condicional, Es Condición Indispensable Que De Los Registros Del Establecimiento, Y Especialmente De La Cartilla Biográfica Y Del Concepto Que Debe Dar El Consejo De Disciplina, Aparezca Que El Reo Presenta Síntomas Inequívocos De Regeneración Moral Y Puede Presumirse Que No Volverá A Delinquir276Por Lo Demás, Se Llenarán Los Requisitos Y Condiciones Establecidos En Las Leyes Especiales Sobre La Materia, Y En El Decreto Ejecutivo Número 51 De 1926, En Cuanto No Sean Contrarios A Este Decreto277Funcionarán En La República Tres Colonias Agrícolas Penales En Los Sitios Que El Gobierno Estime Más Adecuados278De279En Las Colonias Agrícolas Penales Rigen Todas Las Disposiciones De Este Decreto En Cuanto No Sean Incompatibles Con Su Especial Organización, De Acuerdo Con Las Reglas Contenidas En Este Capítulo280A La Colonia De La Primera Clase Se Aplicarán Las Reglas Siguientes: A) Existirá En Ella Un Edificio Que Ofrezca Completas Seguridades, Destinado Para Alojar A Los Condenados, Dentro De La Más Estricta Disciplina; B) No Podrá Funcionar Sino En Lugar Apartado De Todo Centro Poblado, Y Los Condenados No Tendrán Comunicación Con Persona De Fuera Sino En Los Casos Previstos Por Este Decreto; C) Durante Las Horas De Trabajo Los Condenados Deben Estar Rigurosamente Vigilados, No Sólo Para Eliminar Todo Peligro De Fuga, Sino Con El Fin De Que Lleven A Cabo, Con La Mayor Diligencia, La Tarca Que Se Les Haya Señalado, Y No Se Distraigan En Ningún Momento De Sus Ocupaciones; Cumplida La Labor Del Día, Deben Regresar Siempre Al Edificio De La Colonia Para Pasar Allí La Noche; D) Debe Existir Una Precisa Línea Divisoria (Pie Cierre Completamente El Perímetro De La Colonia, Separándola De Las Demás Propiedades, Con El Fin De Evitar El Acceso De Los Particulares281Los Condenados A La Colonia De Primera Clase Que Hayan Observado Conducta Ejemplar O Muy Buena, Que Presenten Síntomas Inequívocos De Readaptación Social Y Afición Al Trabajo, Y Hayan Descontado Allí Por Lo Menos La Mitad De La Pena A Que Han Sido Sentenciados, Pueden Trasladarse Por La Dirección General De Prisiones, A Petición Del Correspondiente Consejo De Disciplina, A Las De Segunda Clase, Con Todas Las Facultades Que En Estas Últimas Se Conceden A Los Condenados282A Las Colonias De La Segunda Clase Serán Enviados Los Condenados Que Hayan Cumplido En La Penitenciaria No Menos De La Mitad De La Pena, Siempre Que Hubieren Observado Conducta Ejemplar, O Muy Buena, Y Que, La Pena Restante No Exceda De Cinco Años283A Las Colonias De La Segunda Clase Se Aplicarán Las Reglas Siguientes: A) Podrán Funcionar A Corta Distancia De Centros Poblados Y De Terrenos O Haciendas Cultivados; B) El Territorio De La Colonia Podrá Dividirse En Destacamentos O Sectores, Destinando A Cada Uno De Éstos El Número De Trabajadores Que Resulte Proporcionado A Los Trabajos Que Deben Emprenderse284La Permanencia De Los Condenados En Esta Segunda Clase De Colonias Tiene Por Objeto Principal Prepararlos Convenientemente Para El Trabajo Libre, Fomentando Su Readaptación A La Vida Social285Los Condenados A La Pena De Prisión O De Arresto Por Un Tiempo Menor De Dos Años, Podrán Ser Llevados A Las Colonias De Segunda Clase286A Los Condenados Que Se Destinen A Las Colonias De Segunda Clase Que Observaren Irreprochable Conducía Y A Quienes Sólo Faltaren Dos Años Para El Cumplimiento De La Pena, Podrá Concedérseles Permiso De Trabajar Con Vigilancia O Sin Ella, Bajo La Responsabilidad Del Director, Fuera Del Territorio De La Colonia, O En Una De Las Parcelas De Que Trata Este Artículo, Con La Obligación De Regresar En La Noche A La Colonia287Los Condenados De Que Trata El Inciso, Primero Del Artículo Anterior No Estarán Obligados, En Los Dos Últimos Años, A Vestir El Uniforme Que Señale El Reglamento Interno288El Condenado Que A Juicio Del Consejo De Disciplina Hubiere Observado Mala Conducta Durante Los Seis Primeros Meses De Su Ingreso A La Colonia, O Que Posteriormente Hubiere Reincidido En La Comisión, De Graves Fallas Contra El Reglamento Interno, Podrá Ser De Nuevo Trasladado Al Establecimiento De Su Procedencia, Cancelándose En Este Caso El Derecho De Volver A La Colonia289A Medida Que El Terreno Destinado A La Adjudicación De Parcelas A Los Condenados Que Lo Merezcan, Se Vaya, Restringiendo, La Colonia Deberá Ir Desplazándose Y Aun Podrá Ser Trasladada A Otro Lugar290Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
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