En el caso del artículo anterior, el Director del manicomio debe informar mensualmente a la Dirección General de Prisiones acerca de las condiciones en que se encuentra el condenado. Si en concepto de los Médicos Legislas el condenado ha recobrado la salud, la Dirección General de Prisiones dispondrá que sea trasladado de nuevo a un establecimiento penitenciario.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 241
En El Caso Del Artículo Anterior, El Director Del Manicomio Debe Informar Mensualmente A La Dirección General De Prisiones Acerca De Las Condiciones En Que Se Encuentra El Condenado
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.