Micelio

Artículo 241

En El Caso Del Artículo Anterior, El Director Del Manicomio Debe Informar Mensualmente A La Dirección General De Prisiones Acerca De Las Condiciones En Que Se Encuentra El Condenado

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso del artículo anterior, el Director del manicomio debe informar mensualmente a la Dirección General de Prisiones acerca de las condiciones en que se encuentra el condenado. Si en concepto de los Médicos Legislas el condenado ha recobrado la salud, la Dirección General de Prisiones dispondrá que sea trasladado de nuevo a un establecimiento penitenciario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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