Los visitantes no pueden entrar al establecimiento con armas. Los Guardianes y empleados del establecimiento deben cerciorarse de la identidad de las personas que pretendan visitar a los condenados, y poder proceder a requisarlas cuando tengan fundados motivos de sospecha.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 208
Los Visitantes No Pueden Entrar Al Establecimiento Con Armas
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.