Es obligación del Secretario, fuera de las que señalen, los reglamentos internos, llevar exactamente los siguientes libros de registro
Catálogos de la biblioteca;
Protocolo de la correspondencia recibida o dirigida por la Dirección;
Matrícula del personal administrativo, religioso y sanitario adscrito al establecimiento;
Matrícula de los Guardianes, con el correspondiente índice;
Registro de los condenados enviados por la autoridad competente;
Registro de los detenidos que han entrado al establecimiento o hayan salido de él por cualquier causa;
Matrícula de los condenados o índice correspondiente ;
Registro numérico de los cambios de personal de todo orden;
Registro numérico de los cambios que ocurran en el personal de detenidos;
Registro de los permisos de visita a los detenidos o condenados;
Registro de correspondencia de los detenidos o condenados, recibida o enviada por ellos;
Registro de las deliberaciones del Consejo de Disciplina;
Registro de las sanciones aplicadas a los Guardianes;
Registro de las sanciones aplicadas a los detenidos o condenados;
Registro de las rebajas de pena. El Secretario debe también compilar los cuadros estadísticos y los demás que se pidan por el Ministerio.