Micelio

Artículo 42

Es Obligación Del Secretario, Fuera De Las Que Señalen, Los Reglamentos Internos, Llevar Exactamente Los Siguientes Libros De Registro: A) Catálogos De La Biblioteca; B) Protocolo De La Correspondencia Recibida O Dirigida Por La Dirección; C) Matrícula Del Personal Administrativo, Religioso Y Sanitario Adscrito Al Establecimiento; D) Matrícula De Los Guardianes, Con El Correspondiente Índice; E) Registro De Los Condenados Enviados Por La Autoridad Competente; F) Registro De Los Detenidos Que Han Entrado Al Establecimiento O Hayan Salido De Él Por Cualquier Causa; G) Matrícula De Los Condenados O Índice Correspondiente ; H) Registro Numérico De Los Cambios De Personal De Todo Orden; I) Registro Numérico De Los Cambios Que Ocurran En El Personal De Detenidos; J) Registro De Los Permisos De Visita A Los Detenidos O Condenados; K) Registro De Correspondencia De Los Detenidos O Condenados, Recibida O Enviada Por Ellos; L) Registro De Las Deliberaciones Del Consejo De Disciplina; M) Registro De Las Sanciones Aplicadas A Los Guardianes; N) Registro De Las Sanciones Aplicadas A Los Detenidos O Condenados; O) Registro De Las Rebajas De Pena

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligación del Secretario, fuera de las que señalen, los reglamentos internos, llevar exactamente los siguientes libros de registro

a)

Catálogos de la biblioteca;

b)

Protocolo de la correspondencia recibida o dirigida por la Dirección;

c)

Matrícula del personal administrativo, religioso y sanitario adscrito al establecimiento;

d)

Matrícula de los Guardianes, con el correspondiente índice;

e)

Registro de los condenados enviados por la autoridad competente;

f)

Registro de los detenidos que han entrado al establecimiento o hayan salido de él por cualquier causa;

g)

Matrícula de los condenados o índice correspondiente ;

h)

Registro numérico de los cambios de personal de todo orden;

i)

Registro numérico de los cambios que ocurran en el personal de detenidos;

j)

Registro de los permisos de visita a los detenidos o condenados;

k)

Registro de correspondencia de los detenidos o condenados, recibida o enviada por ellos;

l)

Registro de las deliberaciones del Consejo de Disciplina;

m)

Registro de las sanciones aplicadas a los Guardianes;

n)

Registro de las sanciones aplicadas a los detenidos o condenados;

o)

Registro de las rebajas de pena. El Secretario debe también compilar los cuadros estadísticos y los demás que se pidan por el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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