En el caso de suicidio o muerte violenta de un detenido o condenado, o cuando se cometa dentro del establecimiento cualquier delito, el inspector vigilante dará cuenta al Director, quien está obligado a solicitar la intervención de la respectiva autoridad o funcionario de instrucción de acuerdo con lo que sobre el particular establece el código procesal penal.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 123
En El Caso De Suicidio O Muerte Violenta De Un Detenido O Condenado, O Cuando Se Cometa Dentro Del Establecimiento Cualquier Delito, El Inspector Vigilante Dará Cuenta Al Director, Quien Está Obligado A Solicitar La Intervención De La Respectiva Autoridad O Funcionario De Instrucción De Acuerdo Con Lo Que Sobre El Particular Establece El Código Procesal Penal
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.