Micelio

Artículo 123

En El Caso De Suicidio O Muerte Violenta De Un Detenido O Condenado, O Cuando Se Cometa Dentro Del Establecimiento Cualquier Delito, El Inspector Vigilante Dará Cuenta Al Director, Quien Está Obligado A Solicitar La Intervención De La Respectiva Autoridad O Funcionario De Instrucción De Acuerdo Con Lo Que Sobre El Particular Establece El Código Procesal Penal

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de suicidio o muerte violenta de un detenido o condenado, o cuando se cometa dentro del establecimiento cualquier delito, el inspector vigilante dará cuenta al Director, quien está obligado a solicitar la intervención de la respectiva autoridad o funcionario de instrucción de acuerdo con lo que sobre el particular establece el código procesal penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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