Micelio

Artículo 216

Los Condenados A Presidio Sólo Podrán Recibir Visitas Cada Tres Meses; Los Condenados A Reclusión, Cada Dos Meses; Los Condenados A Prisión, Cada Mes; Y Cada Quince Días Los Condenados A Arresto

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los condenados a presidio sólo podrán recibir visitas cada tres meses; los condenados a reclusión, cada dos meses; los condenados a prisión, cada mes; y cada quince días los condenados a arresto. A los condenados que se hallen gravemente enfermos puede concederse permiso de recibir visitas fuera de los términos indicados en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934