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Artículo 61

Son Deberes Y Atribuciones Del Síndico: A) La Conservación Y Mejora De Los Edificios, Enseres Y Muebles Del Establecimiento

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes y atribuciones del Síndico: a) la conservación y mejora de los edificios, enseres y muebles del establecimiento. Asimismo están bajo su responsabilidad las sumas y valores: que por cualquier causa entraren a la Caja o procedan de la venta de los artículos u objetos de todo orden que se produzcan en el establecimiento; b) Proveer lo necesario, de acuerdo con el Director, sobre alimentación de los detenidos o .condenados y fiscalizar la manera como se, cumple el contrato que se celebre para el suministro de esa alimentación, en caso de que se adopte tal medida; c) Comprar, de acuerdo con el Director, los artículos u objetos que se necesiten para los talleres y para los trabajos que en general se hagan en el establecimiento; d) Manejar los fondos que pertenezcan a los detenidos o condenados, de acuerdo con la reglamentación que acerca de esta materia se hace en el presente Decreto, fomentando en todo caso la creación y funcionamiento de cajas de ahorro; e) Todo lo relacionado con la administración económica, del establecimiento; f) Las demás atribuciones y deberes que se le señalen por el respectivo reglamento interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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