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Artículo 106

Las Sanciones A Que Se Refieren Los Apartes A) , B) , C) , D) , C) Y F) Del Artículo 181 Y Las De Los Apartes A) , B) , C) , D) , E) , F) Y G) Como También El Aislamiento Simple Hasta Por Diez Días, Y La Privación De Media Ración Hasta Por Tres Días Alternados, Serán Impuestas Por El Director, Y Las Demás Por El Consejo De Disciplina

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones a que se refieren los apartes a) , b) , c) , d) , c) y f) del artículo 181 y las de los apartes a) , b) , c) , d) , e) , f) y g) como también el aislamiento simple hasta por diez días, y la privación de media ración hasta por tres días alternados, serán impuestas por el Director, y las demás por el Consejo de Disciplina. En todo caso la imposición de las sanciones que implican merma de la ración alimenticia requiere concepto favorable del Médico. A la misma autoridad que impone las sanciones corresponde revocarlas o disminuirlas, si fuere el caso, cuando lo considere oportuno y conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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