Las sanciones a que se refieren los apartes a) , b) , c) , d) , c) y f) del artículo 181 y las de los apartes a) , b) , c) , d) , e) , f) y g) como también el aislamiento simple hasta por diez días, y la privación de media ración hasta por tres días alternados, serán impuestas por el Director, y las demás por el Consejo de Disciplina. En todo caso la imposición de las sanciones que implican merma de la ración alimenticia requiere concepto favorable del Médico. A la misma autoridad que impone las sanciones corresponde revocarlas o disminuirlas, si fuere el caso, cuando lo considere oportuno y conveniente.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 106
Las Sanciones A Que Se Refieren Los Apartes A) , B) , C) , D) , C) Y F) Del Artículo 181 Y Las De Los Apartes A) , B) , C) , D) , E) , F) Y G) Como También El Aislamiento Simple Hasta Por Diez Días, Y La Privación De Media Ración Hasta Por Tres Días Alternados, Serán Impuestas Por El Director, Y Las Demás Por El Consejo De Disciplina
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.