Micelio

Artículo 17

Toda Cárcel O Penitenciaria Debe Tener Patios De Suficiente Capacidad En Donde Los Detenidos O Condenados Puedan Estar Sin Aglomeración En Las Horas De Reposo Que Señale El Reglamento Interno

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda Cárcel o Penitenciaria debe tener patios de suficiente capacidad en donde los detenidos o condenados puedan estar sin aglomeración en las horas de reposo que señale el reglamento interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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