Para la vigilancia y custodia de las detenidas o condenadas, en los establecimientos respectivos o en las secciones de las Cárceles Judiciales, lo mismo que para su instrucción moral, civil y profesional, el Ministerio de Gobierno puede obtener la colaboración de congregaciones religiosas femeninas, previo contrato especial o nombramiento directo. El contrato respectivo y el reglamento establecerán las relaciones entre las religiosas y la administración, así como las obligaciones y derechos recíprocos.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 76
Para La Vigilancia Y Custodia De Las Detenidas O Condenadas, En Los Establecimientos Respectivos O En Las Secciones De Las Cárceles Judiciales, Lo Mismo Que Para Su Instrucción Moral, Civil Y Profesional, El Ministerio De Gobierno Puede Obtener La Colaboración De Congregaciones Religiosas Femeninas, Previo Contrato Especial O Nombramiento Directo
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.