Micelio

Artículo 76

Para La Vigilancia Y Custodia De Las Detenidas O Condenadas, En Los Establecimientos Respectivos O En Las Secciones De Las Cárceles Judiciales, Lo Mismo Que Para Su Instrucción Moral, Civil Y Profesional, El Ministerio De Gobierno Puede Obtener La Colaboración De Congregaciones Religiosas Femeninas, Previo Contrato Especial O Nombramiento Directo

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la vigilancia y custodia de las detenidas o condenadas, en los establecimientos respectivos o en las secciones de las Cárceles Judiciales, lo mismo que para su instrucción moral, civil y profesional, el Ministerio de Gobierno puede obtener la colaboración de congregaciones religiosas femeninas, previo contrato especial o nombramiento directo. El contrato respectivo y el reglamento establecerán las relaciones entre las religiosas y la administración, así como las obligaciones y derechos recíprocos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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