El salario que se pague a los detenidos en ningún caso puede ser superior al que se reconozca o pague en el trabajo libre para industrias iguales o semejantes en la respectiva región. Los precios de los artículos que se produzcan en la Cárcel no pueden ser menores que los de los similares que se fabriquen por fuera.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 177
El Salario Que Se Pague A Los Detenidos En Ningún Caso Puede Ser Superior Al Que Se Reconozca O Pague En El Trabajo Libre Para Industrias Iguales O Semejantes En La Respectiva Región
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.