Micelio

Artículo 190

Los Objetos De Vestuario, Ropa Interior O De Otra, Clase Pertenecientes Al Condenado, Y De Los Cuales No Sea Conveniente Dejarle El Uso, Se Hacen Limpiar O Lavar, Según El Caso, Y

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los objetos de vestuario, ropa interior o de otra, clase pertenecientes al condenado, y de los cuales no sea conveniente dejarle el uso, se hacen limpiar o lavar, según el caso, y .sé depositan en el almacén. Los objetos que no, puedan conservarse, se venden con el consentimiento del condenado y en su provecho, o se remiten a la familia del mismo, si éste lo prefiere y hace los gastos de remisión. Dicha venta o remisión a la familia debe hacerse siempre que se trate de condenados que deben cumplir una pena mayor de tres años. Los objetos depositados en el almacén deben anotarse, en un libro especial, y empacarse convenientemente, agregándoles una tarjeta en que se indique el contenido del paquete y el número de matrícula del condenado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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