Los objetos de vestuario, ropa interior o de otra, clase pertenecientes al condenado, y de los cuales no sea conveniente dejarle el uso, se hacen limpiar o lavar, según el caso, y .sé depositan en el almacén. Los objetos que no, puedan conservarse, se venden con el consentimiento del condenado y en su provecho, o se remiten a la familia del mismo, si éste lo prefiere y hace los gastos de remisión. Dicha venta o remisión a la familia debe hacerse siempre que se trate de condenados que deben cumplir una pena mayor de tres años. Los objetos depositados en el almacén deben anotarse, en un libro especial, y empacarse convenientemente, agregándoles una tarjeta en que se indique el contenido del paquete y el número de matrícula del condenado.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 190
Los Objetos De Vestuario, Ropa Interior O De Otra, Clase Pertenecientes Al Condenado, Y De Los Cuales No Sea Conveniente Dejarle El Uso, Se Hacen Limpiar O Lavar, Según El Caso, Y
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.