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Artículo 97

Dentro De Las Reglas Que Se Fijan En Este Decreto, El Director De Cada Penitenciaría O Establecimiento Carcelario Determinará El Horario Respectivo, De Acuerdo Con Las Circunstancias Y Condiciones De La Región, Teniendo Cuidado De Distribuir De Una Manera Adecuada Las Horas Que Se Destinan Al Trabajo Y Las Que Se Dediquen A La Enseñanza O Instrucción De Los Detenidos O Condenados

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de las reglas que se fijan en este Decreto, el Director de cada Penitenciaría o establecimiento carcelario determinará el horario respectivo, de acuerdo con las circunstancias y condiciones de la región, teniendo cuidado de distribuir de una manera adecuada las horas que se destinan al trabajo y las que se dediquen a la enseñanza o instrucción de los detenidos o condenados

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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