Micelio

Artículo 97

Dentro De Las Reglas Que Se Fijan En Este Decreto, El Director De Cada Penitenciaría O Establecimiento Carcelario Determinará El Horario Respectivo, De Acuerdo Con Las Circunstancias Y Condiciones De La Región, Teniendo Cuidado De Distribuir De Una Manera Adecuada Las Horas Que Se Destinan Al Trabajo Y Las Que Se Dediquen A La Enseñanza O Instrucción De Los Detenidos O Condenados

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de las reglas que se fijan en este Decreto, el Director de cada Penitenciaría o establecimiento carcelario determinará el horario respectivo, de acuerdo con las circunstancias y condiciones de la región, teniendo cuidado de distribuir de una manera adecuada las horas que se destinan al trabajo y las que se dediquen a la enseñanza o instrucción de los detenidos o condenados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934