La permanencia de los condenados en esta segunda clase de colonias tiene por objeto principal prepararlos convenientemente para el trabajo libre, fomentando su readaptación a la vida social. En tal virtud, el Consejo de Disciplina podrá atemperar la aplicación de las normas contenidas en este Decreto, con el fin de que los condenados residentes en dichas colonias sientan el influjo de un tratamiento que les facilite su mejora y regeneración, y les despierte entusiasmo para emprender una vida de moralidad y corrección.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 284
La Permanencia De Los Condenados En Esta Segunda Clase De Colonias Tiene Por Objeto Principal Prepararlos Convenientemente Para El Trabajo Libre, Fomentando Su Readaptación A La Vida Social
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.