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Artículo 184

Al Comenzar La Ejecución De La Sentencia, Se Procederá, En Todo Establecimiento De Pena En La Siguiente Forma: A) De Manera Detallada Y Completa Se Tomará, La Filiación Al Condenado, En Presencia Del Director

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al comenzar la ejecución de la sentencia, se procederá, en todo establecimiento de pena en la siguiente forma

a)

De manera detallada y completa se tomará, la filiación al condenado, en presencia del Director.

b)

Se le hará bañar, asear y afeitar convenientemente.

c)

Se le hará examinar escrupulosamente por los médicos, .quienes tienen la obligación de dar un informe escrito sobre sus condiciones físicas y mentales, enfermedades de que padezca, capacidad para el trabajo, etc. El Director del establecimiento deberá explicar al condenado el régimen a que va a ser sometido, las obligaciones que tiene que cumplir, la conducta que debe observar, etc., y ordenará que se inicie el período de observación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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