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Artículo 28

El Director General De Prisiones Tendrá Las Siguientes Atribuciones Y Deberes: A) Ejercer, De Acuerdo Con El Ministro De Gobierno, La Dirección Superior De Las Cárceles, Penitenciarias Y Colonias Penales

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de Prisiones tendrá las siguientes atribuciones y deberes

a)

Ejercer, de acuerdo con el Ministro de Gobierno, la dirección superior de las Cárceles, Penitenciarias y Colonias Penales.

b)

Expedir el reglamento de su despacho y señalar las funciones de sus subalternos.

c)

Revisar y aprobar los reglamentos que para el régimen interno elabore el personal directivo de cada establecimiento.

d)

Tomar las medidas necesarias para la reglamentación del trabajo de los detenidos y condenados, de acuerdo con las bases establecidas en este Decreto.

e)

Desarrollar y organizar, de conformidad con el presente Decreto, todo lo relacionado con las funciones y deberes del personal del ramo a él adscrito.

f)

Enviar instrucciones a los Directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios con el fin de uniformar en cuanto sea posible, la reglamentación interna de ellos, y para lograr su más conveniente y acertada organización.

g)

Resolver las consultas que le hagan sus subalternos, los particulares y los detenidos o condenados, en relación con las cuestiones carcelarias y penitenciarias.

h)

Celebrar, con aprobación del Ministro de Gobierno y de acuerdo con las disposiciones fiscales, todos los contratos referentes a la administración carcelaria y penitenciaria.

i)

Volar continuamente, por todos los medios que estén a su alcance, a fin de que la detención y las penas privativas de la libertad sean siempre para los sindicados y condenados una oportunidad de regeneración moral y readaptación a la disciplina social, subordinando a este objetivo toda la organización dé la vida de las Cárceles.

j)

Laborar constantemente porque, mediante el empleo de los métodos indicados por la ciencia moderna, en las Cárceles y Penitenciarías sean estudiados los delincuentes desde el punto de vista antropológico y psíquico, con el objeto de allegar materiales para el análisis de los factores específicos de la delincuencia colombiana y de sus características y tendencias peculiares.

k)

Estudiar y aprobar los presupuestos semestrales de los Directores de cárceles y Penitenciarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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