En las secciones destinadas a los detenidos debe, fijarse la lista de los abogados inscritos en el correspondiente Circuito o Distrito Judicial. Dicha lista debe ser pedida por la Dirección a las autoridades judiciales correspondientes. CAPITULO IV. Trabajo.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 171
En Las Secciones Destinadas A Los Detenidos Debe, Fijarse La Lista De Los Abogados Inscritos En El Correspondiente Circuito O Distrito Judicial
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.