Si en el lugar donde funciona el establecimiento existiere servicio oficial de identificación y con anterioridad no, se hubieren tomado al reo los datos correspondientes, se le enviará a dicho servicio para que se le tome La ficha respectiva. De ésta se sacarán tres ejemplares, uno para el establecimiento donde se cumpla la pena, Otro para la Oficina Central de Identificación, y el último, si fuere el caso, para la oficina local de identificación. Si no hubiere oficina de identificación, y con anterioridad no se hubiere tomado al reo la ficha, correspondiente, se sacarán por duplicado la fotografía y las impresiones digitales para remitir un ejemplar a la Oficina Central de la Policía Nacional.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 186
Si En El Lugar Donde Funciona El Establecimiento Existiere Servicio Oficial De Identificación Y Con Anterioridad No, Se Hubieren Tomado Al Reo Los Datos Correspondientes, Se Le Enviará A Dicho Servicio Para Que Se Le Tome La Ficha Respectiva
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.