En caso de urgencia las religiosas tienen la facultad de ordenar que sean reducidas a aislamiento las detenidas o condenadas culpables de graves infracciones disciplinarias, dando inmediato aviso a la Superiora, quien informará cuanto antes a la autoridad directiva para las consiguientes providencias. En caso de especial necesidad disciplinaria, cuando a la Superiora y religiosas no les sea posible contener la Violencia o rebelión de alguna de las detenidas o condenadas, puede aquélla pedir al Director, y en defecto de éste al Jefe de Guardia, la intervención de los Guardianes.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 80
En Caso De Urgencia Las Religiosas Tienen La Facultad De Ordenar Que Sean Reducidas A Aislamiento Las Detenidas O Condenadas Culpables De Graves Infracciones Disciplinarias, Dando Inmediato Aviso A La Superiora, Quien Informará Cuanto Antes A La Autoridad Directiva Para Las Consiguientes Providencias
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.