Las manufacturas de los establecimientos carcelarios y penitenciarios pueden establecerse
Por administración directa, o sea con fondos públicos o de la caja particular del establecimiento.
Por medio de con Ira lisias, a quienes se les facilitarán los locales y el trabajo de los detenidos o condenados. Los contratistas están obligados a suministrar los elementes indispensables para el trabajo, y además, a pagar los salarios en la forma y condiciones que se estipulen con la Dirección. En todo caso, las manufacturas deben ser productivas para el Estado y útiles para los detenidos o condenados.