Micelio

Artículo 134

Las Manufacturas De Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios Pueden Establecerse: A) Por Administración Directa, O Sea Con Fondos Públicos O De La Caja Particular Del Establecimiento

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las manufacturas de los establecimientos carcelarios y penitenciarios pueden establecerse

a)

Por administración directa, o sea con fondos públicos o de la caja particular del establecimiento.

b)

Por medio de con Ira lisias, a quienes se les facilitarán los locales y el trabajo de los detenidos o condenados. Los contratistas están obligados a suministrar los elementes indispensables para el trabajo, y además, a pagar los salarios en la forma y condiciones que se estipulen con la Dirección. En todo caso, las manufacturas deben ser productivas para el Estado y útiles para los detenidos o condenados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934