A La Colonia De La Primera Clase Se Aplicarán Las Reglas Siguientes: A) Existirá En Ella Un Edificio Que Ofrezca Completas Seguridades, Destinado Para Alojar A Los Condenados, Dentro De La Más Estricta Disciplina; B) No Podrá Funcionar Sino En Lugar Apartado De Todo Centro Poblado, Y Los Condenados No Tendrán Comunicación Con Persona De Fuera Sino En Los Casos Previstos Por Este Decreto; C) Durante Las Horas De Trabajo Los Condenados Deben Estar Rigurosamente Vigilados, No Sólo Para Eliminar Todo Peligro De Fuga, Sino Con El Fin De Que Lleven A Cabo, Con La Mayor Diligencia, La Tarca Que Se Les Haya Señalado, Y No Se Distraigan En Ningún Momento De Sus Ocupaciones; Cumplida La Labor Del Día, Deben Regresar Siempre Al Edificio De La Colonia Para Pasar Allí La Noche; D) Debe Existir Una Precisa Línea Divisoria (Pie Cierre Completamente El Perímetro De La Colonia, Separándola De Las Demás Propiedades, Con El Fin De Evitar El Acceso De Los Particulares
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A la colonia de la primera clase se aplicarán las reglas siguientes
a)
Existirá en ella un edificio que ofrezca completas seguridades, destinado para alojar a los condenados, dentro de la más estricta disciplina;
b)
No podrá funcionar sino en lugar apartado de todo centro poblado, y los condenados no tendrán comunicación con persona de fuera sino en los casos previstos por este Decreto;
c)
Durante las horas de trabajo los condenados deben estar rigurosamente vigilados, no sólo para eliminar todo peligro de fuga, sino con el fin de que lleven a cabo, con la mayor diligencia, la tarca que se les haya señalado, y no se distraigan en ningún momento de sus ocupaciones; cumplida la labor del día, deben regresar siempre al edificio de la colonia para pasar allí la noche;
d)
Debe existir una precisa línea divisoria (pie cierre completamente el perímetro de la colonia, separándola de las demás propiedades, con el fin de evitar el acceso de los particulares.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.