Micelio

Artículo 254

Se Considera Como Reincidente Disciplinario Al Condenado Que Habiendo Estado Sometido A Alguna De Las Sanciones Establecidas En Este Decreto, Incurre, Dentro De Los Tres Meses Siguientes, En Una De Las Infracciones Previstas En Los Artículos 247 Y 248, O Dentro Del Término De Un Año En Cualquiera De Las Infracciones De Que Tratan Los Artículos 249, 250, 251 Y 252

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considera como reincidente disciplinario al condenado que habiendo estado sometido a alguna de las sanciones establecidas en este Decreto, incurre, dentro de los tres meses siguientes, en una de las infracciones previstas en los artículos 247 y 248, o dentro del término de un año en cualquiera de las infracciones de que tratan los artículos 249, 250, 251 y 252.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934