Por lo menos debe pasarse lista tres veces al día, especialmente en las horas de la mañana, después del toque de levantada, y en la noche antes del toque de queda.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 98
Por Lo Menos Debe Pasarse Lista Tres Veces Al Día, Especialmente En Las Horas De La Mañana, Después Del Toque De Levantada, Y En La Noche Antes Del Toque De Queda
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.