El Director dará cuenta de los nacimientos que ocurran en la Cárcel o Penitenciaría a las autoridades encargadas del registro civil, con el fin de que se haga el asiento correspondiente en los libros; igual aviso debe darse al Juez o funcionario de instrucción, si fuere el caso, lo mismo que a los parientes que indique la detenida o condenada.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 118
El Director Dará Cuenta De Los Nacimientos Que Ocurran En La Cárcel O Penitenciaría A Las Autoridades Encargadas Del Registro Civil, Con El Fin De Que Se Haga El Asiento Correspondiente En Los Libros; Igual Aviso Debe Darse Al Juez O Funcionario De Instrucción, Si Fuere El Caso, Lo Mismo Que A Los Parientes Que Indique La Detenida O Condenada
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.