El condenado que a juicio del Consejo de Disciplina hubiere observado mala conducta durante los seis primeros meses de su ingreso a la colonia, o que posteriormente hubiere reincidido en la comisión, de graves fallas contra el reglamento interno, podrá ser de nuevo trasladado al establecimiento de su procedencia, cancelándose en este caso el derecho de volver a la colonia.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 288
El Condenado Que A Juicio Del Consejo De Disciplina Hubiere Observado Mala Conducta Durante Los Seis Primeros Meses De Su Ingreso A La Colonia, O Que Posteriormente Hubiere Reincidido En La Comisión, De Graves Fallas Contra El Reglamento Interno, Podrá Ser De Nuevo Trasladado Al Establecimiento De Su Procedencia, Cancelándose En Este Caso El Derecho De Volver A La Colonia
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.