Si pasado el periodo de observación el médico dictamina que efectivamente, el condenado padece una enfermedad psíquica incompatible con el régimen penitenciario, la Dirección General de Prisiones, previo concepto de los Médicos Legistas, ordenará que sea recluido en un manicomio oficial en que haya una sección con tal fin, donde permanecerá a órdenes de la Dirección General de Prisiones.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 240
Si Pasado El Periodo De Observación El Médico Dictamina Que Efectivamente, El Condenado Padece Una Enfermedad Psíquica Incompatible Con El Régimen Penitenciario, La Dirección General De Prisiones, Previo Concepto De Los Médicos Legistas, Ordenará Que Sea Recluido En Un Manicomio Oficial En Que Haya Una Sección Con Tal Fin, Donde Permanecerá A Órdenes De La Dirección General De Prisiones
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.